Los cánones interpretativos objetivos (2): la voluntad del legislador

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas257-259

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Veamos ahora el canon interpretativo que apela a la denominada voluntad del legislador. Obviamente, se trata de una expresión figurada, especialmente en el Derecho moderno, donde los textos legales se elaboran por técnicos desconocidos, para luego ser perfilados por el Gobierno o el grupo político que presenta una propuesta de norma. A nivel constitucional o a nivel legal, las normas se aprueban previo debate parlamentario, y sólo cuando un Gobierno tiene la mayoría política suficiente puede decirse que una ley parte de un solo grupo ideológico. En todo caso, el legislador no es sólo una ficción sino también una figura compleja. Desde este punto de vista, la determinación de la voluntad o la intención del legislador a la hora de aprobar una norma puede detectarse fundamentalmente en la Exposición de motivos

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de la ley, y sólo de no estar expresada en dicha Exposición habría de acudirse a los trabajos preparatorios de la ley.

Pero al intérprete de una norma no puede exigírsele tamaño esfuerzo, porque todo lo más que puede alegar en relación con la voluntad del legislador es lo que se señala en alguna norma general de la propia ley o en la Exposición de motivos de la ley (si es que indica algo respecto de la norma en cuestión que quiere ser interpretada; piénsese en las llamadas leyes ómnibus, cuyas Exposiciones de motivos son un conglomerado de justificaciones incompletas de los preceptos que incluyen, y sin referencia alguna a las disposiciones adicionales que incorporan, que, en ocasiones, superan en número al articulado del texto principal). Si la Exposición o la propia ley no indica nada, aquí se termina la posible utilización de este criterio interpretativo, ya que no es posible encontrar una expresión objetiva ni de la voluntad del legislador ni la de ley, que, por una elemental coherencia racional que preside el Derecho, han de ser forzosamente las mismas. En otro caso, la posible divergencia nos lleva a pensar que el legislador elaboró y aprobó (tras un proceso de debate que excluye todo error espontáneo) una ley que no quería realizar, lo cual es impensable racionalmente hablando.

Por otro lado, el denominado canon interpretativo de la voluntad del legislador conlleva otros problemas. Partiendo de que el texto normativo contiene alguna norma general o una Exposición de motivos que establezca inequívocamente la voluntad o intención del legislador, cabe plantearse el problema de cómo el intérprete debe usar esta...

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