Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. Canon de ocupación y utilización de terrenos de dominio público hidráulico

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Decreto 86/2002, de 2 julio, de la Consejeria de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que aprueba el reglamento del dominio público hidráulico (BOC de 2-7-02).

(…)

TÍTULO VI

Del régimen económico del dominio público hidráulico

(..)

Artículo 217.

1. En general, la ocupación o utilización de terrenos, que requiera autorización o concesión, del dominio público hidráulico se gravará con un canon destinado a la protección y mejora del mismo. No obstante, los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos del dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.

  1. Este canon se denominará «canon de ocupación y utilización de terrenos de dominio público hidráulico», y se destinará a la protección y mejora de éste.

    Artículo 218.

    1. La base imponible del canon será el valor del terreno ocupado o utilizado, considerando el beneficio que reporte. El tipo de gravamen anual ascenderá al 4 por 100 de la base imponible.

  2. El valor de la base imponible se actualizará regularmente con arreglo al índice de precios que, entre los disponibles oficialmente, se ajuste mejor a las condiciones de evolución de los precios de la zona o comarca donde se emplacen los terrenos.

    Artículo 219.

    1. Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas que se determinan en el presente Reglamento, realizadas total o parcialmente con fondos públicos, satisfarán un canon destinado a atender los gastos de explotación y conservación de dichas obras.

  3. La distribución individual del importe global, entre todos los beneficiarios de las obras y medidas, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio. Esta distribución podrá hacerse a propuesta de los propios beneficiados, bien sea directamente o a través de sus organizaciones representativas.

  4. Este canon se denominará «de explotación y conservación de obras de regulación». Artículo 220.

    El canon de explotación y conservación de obras de regulación se fijará para cada anualidad por adición de las siguientes cantidades:

    1. El total previsto de gastos corrientes de explotación y conservación de las obras realizadas.

    2. Los gastos de administración en que incurra el Consejo Insular de Aguas o el organismo encargado de dichas obras e imputables a ellas.

    3. El valor, debidamente corregido por la depreciación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR