Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. Canon de ocupación y utilización de terrenos de dominio público hidráulico
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Decreto 86/2002, de 2 julio, de la Consejeria de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que aprueba el reglamento del dominio público hidráulico (BOC de 2-7-02).
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TÍTULO VI
Del régimen económico del dominio público hidráulico
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Artículo 217.
1. En general, la ocupación o utilización de terrenos, que requiera autorización o concesión, del dominio público hidráulico se gravará con un canon destinado a la protección y mejora del mismo. No obstante, los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos del dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
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Este canon se denominará «canon de ocupación y utilización de terrenos de dominio público hidráulico», y se destinará a la protección y mejora de éste.
Artículo 218.
1. La base imponible del canon será el valor del terreno ocupado o utilizado, considerando el beneficio que reporte. El tipo de gravamen anual ascenderá al 4 por 100 de la base imponible.
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El valor de la base imponible se actualizará regularmente con arreglo al índice de precios que, entre los disponibles oficialmente, se ajuste mejor a las condiciones de evolución de los precios de la zona o comarca donde se emplacen los terrenos.
Artículo 219.
1. Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas que se determinan en el presente Reglamento, realizadas total o parcialmente con fondos públicos, satisfarán un canon destinado a atender los gastos de explotación y conservación de dichas obras.
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La distribución individual del importe global, entre todos los beneficiarios de las obras y medidas, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio. Esta distribución podrá hacerse a propuesta de los propios beneficiados, bien sea directamente o a través de sus organizaciones representativas.
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Este canon se denominará «de explotación y conservación de obras de regulación». Artículo 220.
El canon de explotación y conservación de obras de regulación se fijará para cada anualidad por adición de las siguientes cantidades:
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El total previsto de gastos corrientes de explotación y conservación de las obras realizadas.
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Los gastos de administración en que incurra el Consejo Insular de Aguas o el organismo encargado de dichas obras e imputables a ellas.
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El valor, debidamente corregido por la depreciación de...
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