Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cataluña. Canon del agua y canon de infraestrutura hidráulico

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para 2003 (DOGC de 31-12-02)

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Artículo 50- Canon del agua Durante el año 2003 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, a los efectos de la determinación del tipo de gravamen específico de una forma individualizada, son los siguientes:

Concepto Año 2003

Doméstica 0,2928 euros/m3

Industrial general 0,0927 euros/m3

Industrial específica 0,3633 euros/m3

Materias en suspensión 0,2807 euros/kg

Materias oxidables 0,5615 euros/kg

Sales solubles 4,4921 euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras 5,6150 euros/Kequitox

Nitrógeno 0,3594 euros/kg

Fósforo 0,7189 euros/kg Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

2) Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-

02).

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Sección tercera

Canon del agua

Artículo 18. Modificación de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua

  1. Se modifica el apartado 3 del artículo 41 de la Ley 6/1999, que queda redactado del siguiente modo: "3. Las entidades suministradoras tienen encomendada la gestión y recaudación del canon del agua en los términos establecidos por la presente Ley. Asimismo, responderán solidariamente del ingreso de las cantidades que, en concepto de canon del agua, hubieran debido exigir a los usuarios, en los términos establecidos por los artículos 50 y 52.4. Las tareas atribuidas a las entidades suministradoras por la presente Ley y los requisitos formales necesarios para llevarlas a cabo son los que se desarrollan por reglamento."

  2. Se suprime el parámetro "Incremento de temperatura (IT)", en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 6/1999.

  3. Se modifica el párrafo del apartado 7 del artículo 47 de la Ley 6/1999 que regula el coeficiente de salinidad, que queda redactado del siguiente modo:

    "Ks: es el coeficiente de salinidad; los vertidos hechos en aguas superficiales continentales con caudales superiores a 100 metros cúbicos por segundo en épocas de estiaje quedan afectados de un coeficiente de salinidad para el parámetro de las sales solubles equivalente a 0,2."

  4. Se modifica el párrafo del apartado 7 del artículo 47 de la Ley 6/1999 que regula el coeficiente de vertido a sistema, que queda redactado del siguiente modo: "Ka: es el coeficiente de vertido a sistema; en relación con vertidos efectuados en redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios públicos correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico determinado en función de la carga contaminante vertida queda afectado por los siguientes coeficientes: "- coeficiente 1,5, siempre que este tipo sea inferior al previsto, con carácter general, para los usos industriales. El tipo resultante no puede superar el previsto para los usos industriales generales establecidos en el primer párrafo del artículo 47.1. "- coeficiente 1,25, siempre que el tipo de gravamen específico individualizado sea superior al previsto con carácter general para los usos industriales."

  5. Se suprime el coeficiente de regulación (Cr), en el apartado 7 del artículo 47 de la Ley 6/1999.

  6. Se modifica el apartado 3 del artículo 49 de la Ley 6/1999, que queda redactado del siguiente modo: "3. La determinación de la cuota del canon del agua aplicable a los usos ganaderos de agua, según el sistema de determinación objetiva a que se hace referencia en el apartado segundo del presente artículo, se efectúa según la siguiente fórmula, desarrollada en el anexo 7 de la presente Ley, y que se basa en datos relativos al tipo de explotación, de ganado y al número

    de plazas, que deben ser declarados por el sujeto pasivo:

    "Q = número de plazas por euro / plaza."

  7. Se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1999, que queda redactado del siguiente modo: "1. Las entidades suministradoras quedan obligadas a cobrar a los abonados, en nombre y por cuenta de la Agencia Catalana del Agua, el importe del canon del agua mediante la inclusión del mismo en el mismo soporte físico de la factura que documenta la contraprestación de sus...

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