Canon por copia privada: distinción entre actos y disposiciones generales

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Propiedad intelectual. canon por copia privada. Distinción entre disposiciones generales y actos administrativos 1

Requisitos legales.–la sentencia recurrida procede de la audiencia nacional y estima la demanda, anulando la orden recurrida por motivos formales. la cuantía es indeterminada. tiene interés casacional el recurso por afectar a un gran número de situaciones, todas las adquisiciones de aparatos susceptibles de reproducción digital, y posee suficiente contenido de generalidad, en cuanto se refiere a la delimitación entre disposición general y acto administrativo, y los requisitos de tramitación de una y otro. por lo cual el recurso es admisible según el artículo 88 y 93 de la ley jurisdiccional.
por otra parte se relacionan en el escrito de preparación las normas que se consideran infringidas y la jurisprudencia fundamental que lo sustenta.
primer motivo.–al amparo del artículo 88.1.d) de la ley jurisdiccional, al infringir la sentencia recurrida el artículo 25, apartado 6, del texto refundido de la ley de propiedad intelectual (lpi) aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril; el 24.2 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (lG), en relación al artículo 22.3 de la orgánica 3/1989, de 22 de abril, del consejo de estado. así como la jurisprudencia de la sala que se ocupa de la distinción entre disposiciones generales y actos administrativos, entre la que podemos mencionar, además de la misma que invoca la sentencia recurrida de 15 de septiembre de 1995, las de 20 de marzo de 2002 (recurso 225/2000), 18 de noviembre

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de 2009 (recurso 44/2007), 24 de febrero de 2009 (recurso 5545/2005), 7 de junio de 2001 (2709/1997), 19 de enero de 1987 y 4 de julio de 1987. la sentencia recurrida estima el recurso y anula la orden pre/1743/2008, de 18 de junio, en base a que dice que se trata de una disposición de carácter general, no de un acto administrativo, y al no existir dictamen del consejo de estado está viciada de nulidad radical. también, y a mayor abundamiento, considera que concurre la causa de nulidad de no existir memoria justificativa y económica; lo que trataremos en el siguiente motivo del recurso.
la orden recurrida establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales digitales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción; se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 25 lpi, que establece:

1. la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

2. esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

(…)

6. para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el que se apruebe conjuntamente por los ministerios de cultura y de industria, turismo y comercio, conforme a las siguientes reglas:

1.ª con carácter bienal, a partir de la última revisión administrativa, los ministerios de cultura y de industria, turismo y comercio publicarán en el “Boletín oficial del estado” y comunicarán a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a las asociaciones sectoriales, identificadas por el ministerio de industria, turismo y comercio, que representen mayoritariamente a los deudores a los que se refiere el apartado 4, el inicio del procedimiento para la determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago por la compensación equitativa por copia privada, así como para la determi-

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nación, en su caso, de las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores.

La periodicidad bienal de las revisiones administrativas a las que se refiere el párrafo anterior podrá reducirse mediante acuerdo de los dos ministerios citados. dicha modificación deberá tener en cuenta la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado.

2.ª una vez realizada la publicación a que se refiere la regla anterior, las partes interesadas referidas en ella dispondrán de cuatro meses para comunicar a los ministerios de cultura y de industria, turismo y comercio los acuerdos a los que hayan llegado como consecuencia de sus negociaciones o, en su defecto, la falta de tal acuerdo.

3.ª los ministerios de cultura y de industria, turismo y comercio, en el plazo de tres meses, contado desde la comunicación o desde el agotamiento del plazo referidos en la regla anterior, establecerán, mediante orden conjunta, la relación de equipos, aparatos y soportes materiales, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y, en su caso, la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción de libros, de sonido y visual o audiovisual, previa consulta al consejo de consumidores y usuarios y previo informe del ministerio de economía y hacienda. dicha orden ministerial conjunta tendrá que ser motivada en el caso de que su contenido difiera del acuerdo al que hayan llegado las partes negociadoras. en tanto no se apruebe esta orden ministerial se prorrogará la vigencia de la anterior.

4.ª las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los ministerios de cultura y de industria, turismo y comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta...

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