¿Canon de copia privada en discos duros?

AutorCristina Sánchez Chover
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

Tras la polémica suscitada el pasado mes de septiembre por la firma de un acuerdo entre la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) y varias entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, en virtud del cual se pretende instaurar eficazmente en el mercado la remuneración compensatoria por copia privada a los soportes digitales (CD's, DVD's etc.), el pasado mes de enero la Responsable de Recaudación de copia privada de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Doña María Jesús Raudona, ha anunciado la intención de dicha Sociedad de implantar en un futuro el canon de copia privada a los discos duros. Según parece, este proyecto está siendo objeto de estudio en la SGAE aunque, por el momento, no está dentro de las prioridades a corto plazo de dicha Entidad y su implantación no se prevé hasta, por lo menos, el próximo verano.

De nuevo la polémica está servida ya que el anuncio de este proyecto ya ha levantado fuertes críticas por parte de las empresas del sector informático quienes consideran, entre otros aspectos, que muchos de los usuarios no utilizan los discos duros para grabar obras u otras prestaciones objeto de propiedad intelectual (tales como música, películas etc.).

Lógicamente, hay muchos intereses confrontados en la aplicación del canon por copia privada a los discos duros. Por un lado, están los intereses de los fabricantes e importadores de discos duros y de los aparatos que tengan discos duros incorporados, quienes serán legalmente los deudores u obligados al pago del canon, así como los intereses de los propios usuarios finales, ya que serán éstos los que finalmente vean repercutido dicho canon en el precio de los discos duros. Por otro lado, están los intereses de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores de fonogramas y productores de grabaciones audiovisuales, quienes no están siendo compensados por los derechos que están dejando de percibir por las reproducciones privadas realizadas mediante los discos duros. Pensemos, por ejemplo, en las grandes cantidades de dinero que dichos titulares están dejando de percibir por los intercambios y descargas de archivos por Internet.

La Ley de Propiedad Intelectual española (en adelante, la LPI) configura la copia privada como un límite o excepción al derecho exclusivo que ostentan los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores de fonogramas y productores de...

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