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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
No cabe cancelar anotación posterior si está caducada la anotación del procedimiento
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 7-7 |
Page 7
Hechos. Se ha inscrito la adjudicación de una finca recaída en procedimiento de apremio de la Seguridad Social y cancelado varias anotaciones caducadas entre las que se encontraba la motivada por ese procedimiento. Se solicita que se cancele también una anotación vigente posterior.
Hubo una calificación negativa anterior, estando vigente todavía la anotación, pero los defectos no fueron subsanados durante la vigencia de ese asiento de presentación. Al presentarse de nuevo el título, la anotación del procedimiento ya había caducado.
El registrador deniega porque la virtualidad cancelatoria del procedimiento que da lugar a la ejecución se ve afectada por la caducidad de la anotación causada por el mismo.
La DGRN reitera su doctrina de que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser cancelados en virtud de mandamiento derivado del procedimiento de ejecución actuante, pues sólo puede provocar la cancelación respecto de los asientos no preferentes al que se practicó en el...
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