Rectificación de cancelaciones de hipotecas hechas por error en el título

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se han cancelado en el Registro diversas hipotecas que recaían sobre varias fincas. Ahora se presenta escritura de aclaración y rectificación otorgada unilateralmente por los representantes de la entidad crediticia reconociendo que existió error en el título y solicitando el renacimiento de las hipotecas. Se incorporan certificados con los saldos actuales de los préstamos. Las fincas están inscritas a favor de compradores que se subrogaron en los préstamos hipotecarios salvo una que está a favor de un adquirente posterior.

La registradora exige el consentimiento de los titulares registrales o en su defecto, resolución judicial firme dictada en procedimiento en el que éstos sean parte.

El notario alegó el carácter unilateral de la cancelación, la incorporación de los certificados de saldo y el que los deudores no formaron parte del negocio inicial de hipoteca.

La DGRN confirma la calificación, pues el artículo 40 d) de la Ley Hipotecaria, cuando la inexactitud tabular tuviese su causa en «falsedad, nulidad o defecto del título que hubiese motivado el asiento», exige consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial.

Reconoce una excepción a la anterior regla: cuando los errores puedan ser comprobados plenamente a través de documentos auténticos, que por su naturaleza sean...

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