Cancelación de usufructo ya cancelado registralmente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho.

Se discute sobre la cancelación de un derecho de usufructo que ya consta cancelado registralmente. Mediante instancia se solicita la cancelación del usufructo por fallecimiento del usufructuario. El registrador califica negativamente por entender, resumidamente, que el usufructo ya se encontraba extinguido por aplicación del artículo 513.3 del Código Civil.

Se trata de una materia reiteradamente resuelta por la DGRN.

Doctrina de la DGRN.

1 El objeto del recurso gubernativo es exclusivamente determinar si la calificación registral negativa es o no ajustada a Derecho.

2 No cabe recurso gubernativo contra un asiento practicado, que se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud por la parte interesada o por decisión judicial.

2 En el presente caso, la Dirección General no es competente para determinar si fue correcta la cancelación practicada en su día, ni determinar si la nuda propiedad adquirida por donación con carácter privativo, y el usufructo adquirido por compra con...

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