La cancelación y la técnica hipotecaria española

AutorAntonio Vázquez Campo
CargoNotario
Páginas690-698

Page 690

I Explicables reparos

Los tratadistas de Derecho inmobiliario español no profundizaron en las bases del sistema ni asentaron en él concepciones de gran contenido.

Los estudios magistrales de cierto distinguido maestro sobre técnica alemana, informadora de algunos puntos de la nuestra y su orientación hacia ella, abrieron a la luz frondosos campos de investigación, hasta ahora oscurecidos.

Y, sin ir tan lejos... En nuestra técnica existen panoramas, medianamente explorados, en los cuales yace, no sólo la originalidad, sino también la relativa defensa del sistema.

Entre los tópicos hipotecarios dignos de revisarse siempre nos pareció uno de los más atrayentes éste de la cancelación. Y por eso vamos a tratarlo el primero, haciendo antes salvedad de las pocas fuerzas de que disponemos para atacar punto de tanto cuidado, y con la forzada brevedad de un artículo de Revista.

II Definición

En técnica española hay que distinguir entre cancelación y asiento de cancelación, siquiera éste sea el medio normal de verificar aquélla.

La cancelación es el modo principal y negativo de hacer cons-Page 691lar la extinción, en todo o parte, de un determinado estado jurídico-registral.

Modo principal.-Pudiera dudarse de ello al ver que la nota marginal es forma de cancelación en nuestro sistema. Pero, si bien se examinan los casos en que dicha forma se admite, vemos en todos ellos que aparece dicho asiento elevado a un rango superior a su categoría, que se acepta sólo por una razón económica. La cancelación es principal por su modo de actuar. El asiento de cancelación lo es, además, por su forma. En cambio, hay notas marginales que, aun mostrando con fórmula negativa la extinción total o parcial de un determinado estado jurídico-registrar, no logran la categoría de cancelaciones por su señalado carácter accesorio-sirva de ejemplo la del artículo 59 del Reglamento-. Con frase gráfica podría decirse que la nota marginal, como tal nota, puede matar de un puntillazo ; que la cancelación lo hace siempre «de potencia a potencia».

Negativo, porque la cancelación adopta siempre en nuestra técnica una expresión de este carácter. Las insustituibles frases «se cancela», «queda cancelado», «se extingue»... equivalen a negar efectos, a romper, a destruir algo. En esto se distingue la cancelación de la inscripción, en sentido estricto, y aun más concretamente, de ciertas inscripciones, que, como la de modificación, pueden tener por único y exclusivo objeto provocar la parcial extinción de una determinada situación registral.

Pero la cancelación no es sólo una fórmula negativa. Es la fórmula negativa de una negación, negación que consiste en la extinción total o parcial de un determinado estado jurídico-registral. Por esta razón la cancelación se distingue de ciertas inscripciones y anotaciones de fórmula negativa : ejecutorias de incapacidad, prohibiciones de enajenar.

III Notas características

Gran dificultad existe para fijar los caracteres que en nuestro sistema registral presenta la cancelación, modo complejo, de variable morfología. Como simples notas características presentamos las siguientes :Page 692

  1. Es una operación generalísima, de extenso ámbito, la inscripción-salvo el caso de inmatriculación, en que no se hace referencia a oirá situación registral- ; la anotación se refiere a determinadas situaciones jurídico-registrales, que no pueden ser otras que la inscripción a. otra inscripción o a una anotación-casos deconversión-y la anotación también a una inscripción o anotación. Por el contrario, la.cancelación puede referirse a toda clase de situaciones y asientos. Se cancelan los derechos inscriptos o anotados, el asiento de presentación, hasta los derechos simplemente mencionados...

  2. Es operación de referencia, porque necesariamente ha de referirse a otro asiento en que conste la situación jurídico-registral,. que total o parcialmente extingue...

  3. Pone fin a un determinado proceso registral objetivamente definido. Es decir, que luego del asiento cancelatorio no cabe ningún...

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