Cancelación parcial de hipoteca cuya responsabilidad se distribuyó. Cuándo es consumidor en contratos mixtos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas37-40

HECHOS:

Mediante escritura una Cooperativa de Crédito concedió un préstamo por importe de 909.000 euros de principal, en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre varias fincas, incluyendo una vivienda y dos locales comerciales, entre ellas, la finca que nos ocupa que quedó respondiendo de 363.500 euros de principal.

En la escritura ahora calificada, el deudor, por sí solo, sin consentimiento del acreedor, solicita la cancelación parcial de la hipoteca, liberando de toda responsabilidad hipotecaria a la finca registral de que se trata, al haber abonado de dicho préstamo la cantidad de 448.186,40 euros y haberse atribuido a dicha finca una responsabilidad hipotecaria inferior a la cantidad abonada.

Para acreditar el pago, incorpora a la escritura calificada una certificación librada por quien dice ser «directora de la oficina de Caja Laboral Popular Coop. De Crédito», sin que se acredite la representación en que actúa la firmante y sin que ni siquiera se legitime su firma.

La Registradora suspende la inscripción al entender que en base a los artículos 82.1 de la Ley Hipotecaria y 179 de su Reglamento para cancelar la hipoteca por pago será necesario escritura pública en la cual preste su consentimiento el acreedor o resolución judicial firme dictada en procedimiento en el que haya sido parte.

Añade que el artículo 124 de la L.H. es una excepción al principio de la indivisibilidad de la hipoteca … y que, en el caso de hipoteca sobre varias fincas con distribución entre ellas de la responsabilidad total garantizada, se dispone que el deudor «tendrá derecho» a la extinción parcial del gravamen, a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada finca responda y que «puede exigir» la cancelación parcial respectiva.

Finalmente, en cuanto a la certificación aportada no se acredita la representación en la que actúa la firmante, tampoco se legitima su firma, ni se da carta de pago sino únicamente se hace constar el saldo pendiente del préstamo.

El recurrente considera preceptiva la inscripción de la cancelación parcial de la hipoteca, aun sin constar el consentimiento de la entidad de crédito, por venir impuesto en la Ley el derecho del deudor a exigir la cancelación parcial de la hipoteca y por no estar pactado en la escritura de préstamo hipotecario la limitación de tal derecho.

La Dirección General desestima el recurso y mantiene la calificación de la registradora de la Propiedad.

En cuanto a la aplicación del texto refundido de la Ley...

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