Cancelación de opción de compra

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se presenta en el registro una escritura de cancelación de opción de compra, autorizada el día 22 de agosto de 2016, en la que se manifiesta que, en virtud de escritura autorizada el día 18 de octubre de 2004, se concedió derecho real de opción de adquisición por permuta de obra futura sobre una finca registral a favor de una sociedad mercantil.

Se dice que conforme a dicha escritura: «El plazo máximo para el ejercicio de la opción será de tres años desde la fecha de hoy, siendo imprescindible que previamente se haya obtenido la Aprobación Definitiva de un Plan Parcial que permita su aprovechamiento urbanístico y por tanto la construcción de viviendas, ya que sin dicha condición sería imposible el cumplimiento de la contraprestación que se establece. En consecuencia, la presente Opción quedará automáticamente resuelta y sin efecto, además de no ser ejercitada en el plazo previsto, si en dicho plazo la finca en cuestión no ha obtenido la Aprobación Definitiva mencionada».

En base a lo anterior los comparecientes otorgan que, habiendo transcurrido el plazo de tres años pactado, así como que no se ha obtenido aprobación definitiva de un plan parcial, dejan constancia de que no se ha ejecutado la opción de compra y ser imposible su ejercicio futuro, solicitando del señor registrador la cancelación del asiento causado por la opción de compra.

No obstante, lo anterior el Notario autorizante advierte de la necesidad de comparecencia de la mercantil para confirmar que no se ha operado dicha opción.

La registradora suspende la inscripción ya que el texto que se reproduce en la escritura que ahora se califica relativo al plazo y condiciones para el ejercicio de la opción no concuerdan con los inscritos en la finca.

Por otro lado, considera incongruente la advertencia que hace el Notario sobre la necesidad de comparecencia de la mercantil, titular del derecho de opción, con el motivo de la solicitud de la cancelación, por el sobrado transcurso del plazo de tres años, además de no haberse solicitado expresamente la cancelación de la condición resolutoria que se pactó para el caso del incumplimiento de la obligación de entrega en el tiempo convenido.

El notario autorizante recurre la calificación alegando:

  1. Que la cancelación se solicita en base a, el transcurso del plazo, y el hecho de no haberse ejercido la opción por la optante.

  2. Que la nota de defectos alude a la necesidad de cancelar una condición resolutoria que figura inscrita, pero sin...

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