Cancelación de inscripciones. Tracto sucesivo. Legitimación para recurrir

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Una instancia privada acompañada de las fotocopias de las sentencias referidas ni es título inscribible no siquiera permite causar el asiento de presentación.

Hechos:

Se cuestiona la inscripción de una instancia privada en la que el recurrente solicita la cancelación de una inscripción de dominio sobre finca registral 56.554 del término municipal de Úbeda. Hasta la inscripción cuya cancelación se solicita lo sucedido fue lo siguiente: (i) La finca fue cedida al Ayuntamiento por la fundación propietaria por un plazo de 99 años a cambio de destinarla a usos culturales y previa aprobación del proyecto de rehabilitación por parte de la fundación. (ii) Ante el incumplimiento del Ayuntamiento la fundación interpone recurso contencioso-administrativo solicitando la resolución del convenio, que se decreta por el TSJ de Andalucía, que declara la resolución del convenio y la devolución de la finca y a la fundación. (iii) Posteriormente, la fundación interpone la correspondiente acción civil que da lugar a la sentencia que reconoce el dominio a la fundación y anula la obra nueva declarada por el Ayuntamiento. Presentado en el Registro testimonio de dicha sentencia firme se practicó la inscripción a nombre de la fundación.

El recurrente, actuando en su propio nombre y derecho, presenta en el Registro una instancia privada firmada con un CSV, acompañada de fotocopias de las sentencias anteriormente mencionadas.

Registradora: No practica la inscripción solicitada por las siguientes razones: a) falta de titulación suficiente; b) legitimación para recurrir, y c) no haber intervenido los titulares registrales para la cancelación de sus derechos.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 SOBRE LA FALTA DE TITULACIÓN SUFICIENTE.

La instancia privada firmada con un CSV, acompañada de fotocopias de las sentencias citadas en los hechos, no es título inscribible.

Sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro (Art. 3 LH). En concreto, tratándose de documentos judiciales (resoluciones o diligencias de cualquier índole) el documento a presentar debe ser la ejecutoria, mandamiento o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades previstas en las leyes, extremos que no se dan en este caso, ya que la documentación aportada a calificación consiste en meras fotocopias.

Aún más, la instancia privada acompañada de las fotocopias de las sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR