Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada en el ámbito procesal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas32-33

RESUMEN: Para cancelar una hipoteca unilateral no aceptada, aunque sea como garantía previa para la interposición de un recurso judicial no admitido, es necesario un requerimiento fehaciente al acreedor.

HECHOS: Se constituye una hipoteca unilateral, aún no aceptada, para la interposición de un recurso de suplicación en la vía judicial laboral. El recurso se inadmite precisamente por el órgano judicial al no considerar suficiente la garantía de hipoteca aportada. Ahora se otorga una escritura de cancelación de dicha hipoteca por el deudor.

El registrador suspende la inscripción en tanto no se requiera al acreedor para su aceptación y transcurra el plazo legal de dos meses.

El interesado recurre y alega que todos los acreedores han tenido conocimiento fehaciente dentro del procedimiento judicial y han transcurrido más de dos meses sin que hayan aceptado la hipoteca.

El notario autorizante informa que comparte los argumentos del recurrente y añade que es contradictorio con el carácter accesorio de la hipoteca exigir una aceptación que resulta imposible, pues ha concluido el procedimiento judicial en cuyo procedimiento podría haber tenido sentido la hipoteca.

Resolución: LA DGRN desestima el recurso.

Doctrina: Considera que, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 LH y 237 RH, 1) la hipoteca unilateral existe desde su inscripción, 2) que, en caso de no aceptación, la Ley contempla un procedimiento especial para procurar su cancelación, y que 3) tal procedimiento exige una solicitud del titular del derecho hipotecado en escritura pública, la práctica de un requerimiento al designado como acreedor en la inscripción, y el transcurso de dos meses desde su práctica sin que resulte del Registro la aceptación de...

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