Cancelación de embargo. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La cancelación de las anotaciones de embargo se rige por las reglas generales en orden a la existencia de consentimiento de su titular o en su defecto resolución judicial firme en procedimiento seguido contra él, pese a no gozar éstas de la protección de la fe pública registral e inoponibilidad de lo no inscrito.

Hechos: Se presenta en el registro una sentencia dictada en un procedimiento penal por alzamiento de bienes que ordena "la nulidad de todas las escrituras notariales y anotaciones de los registros de la propiedad relativas a Transmisiones Patrimoniales realizadas por una entidad con posterioridad a la suscripción de la póliza mercantil de 27 de octubre de 2008".

El registrador, canceló las inscripciones practicadas a favor de los querellados, pero no una anotación preventiva de embargo practicada a favor de persona distinta y ajena al proceso penal.

El recurrente entiende que, dado que han sido declaradas nulas las citadas transmisiones, las anotaciones de embargo que se han practicado sobre las fincas en que se han declarado nulas las transmisiones, deberían ser canceladas igualmente.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: En el presente expediente nuestro CD deja claro que la desestimación se basa en tres motivos:

  • Que la sentencia ordena únicamente "la cancelación de los asientos derivados de transmisiones inmobiliarias y anotaciones de los registros de la Propiedad relativas a transmisiones patrimoniales realizadas" sin que ello comprenda las anotaciones preventivas de embargo al no participar éstas de la naturaleza de las transmisiones inmobiliarias.
  • Porque a pesar de que el embargo va dirigido contra uno de los propietarios querellados está practicado a favor de personas que no han sido parte en el procedimiento, dando así cumplimiento al principio constitucional de tutela judicial efectiva, manifestado en el ámbito registral en el principio de...
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