Cancelación de cargas posteriores a anotación caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe cancelar las cargas posteriores a la anotación de embargo que motiva el procedimiento de ejecución cuando al tiempo de presentación del mandamiento en el Registro, la anotación ya estaba caducada por transcurso del plazo de vigencia.

Hechos: se presenta a inscripción mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el que se ordena la cancelación de la anotación de embargo trabado en dicho procedimiento y de los asientos posteriores.

El registrador califica negativamente toda vez que la anotación preventiva había caducado antes de que la documentación calificada fuese presentada en el Registro de la Propiedad.

La DGRN confirma la calificación y reitera su doctrina al respecto que puede ser sintetizada de la siguiente forma:

  1. Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico.

  2. Los asientos posteriores mejoran su rango y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª RH si al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad.

  3. Caducada la anotación no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores, debiendo el registrador denegar la inscripción del mandamiento en que dicha cancelación se pretenda.

  4. El artículo 175 RH prevé´ la posibilidad de cancelación, como consecuencia de la ejecución del embargo trabado, si bien dicha virtualidad cancelatoria solo surte sus efectos mientras dicha anotación conste vigente.

  5. La Ley Hipotecaria no contempla la prórroga de la anotación preventiva como consecuencia de la expedición de la certificación de cargas. El hecho de que se haya expedido la certificación de titularidad y cargas no implica ni su conversión en otra anotación ni su prorroga, ya que las...

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