Cancelación por caducidad pactada de condición resolutoria sin acreditar medios de pago.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es necesario identificar los medios de pago en caso de cancelación de condición resolutoria por caducidad.

Hechos: se presenta a inscripción escritura pública en la que se expresa que "habiendo sido satisfecho el importe del precio aplazado, y habiendo transcurrido el plazo pactado sin que se haya hecho ninguna anotación en el Registro de la Propiedad por la parte vendedora, como se acredita con nota simple registral que ha quedado incorporada anteriormente, cancela y extingue la condición resolutoria que afecta a dicha finca, como quedó pactado en la escritura de venta».

La Registradora califica negativamente por no resultar identificados los medios de pago de las 48 cuotas que se dicen haber satisfecho.

La DGRN revoca la nota de calificación y tras repasar su doctrina sobre la identificación de los medios de pago concluye que la necesidad de identificar los medios de pago empleados no es aplicable cuando se trate de la cancelación de la condición resolutoria por caducidad toda vez que:

  1. No es un acto o contrato a título oneroso; se trata de la extinción de un derecho de garantía por caducidad convenida que cumple los requisitos acordados por las partes.

  2. Aun cuando existan pagos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR