Cancelación de asientos. Procedimiento no dirigido contra el titular registral. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe cancelar un asiento en procedimiento en que no ha sido parte el titular registral

Supuesto: Se discute si procede cancelar una inscripción dominical y una anotación preventiva de embargo trabada sobre una finca cuando ni el titular registral, ni el acreedor del embargo trabado han sido parte del procedimiento.

LA DGRN confirma la calificación registral negativa toda vez que el procedimiento del que dimana el testimonio de la sentencia calificada no aparece entablada contra el titular registral, sin que pueda alegarse en contra, la limitación del ámbito calificador respecto de los mandamientos judiciales, pues si bien es cierto que los registradores de la Propiedad, como funcionarios públicos, tienen la obligación de respetar y colaborar en la resolución de las resoluciones judiciales firmes (art. 17.2 LOPJ), no lo es menos que el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos (art. 24 CE) impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han tenido parte en él ni han intervenido en manera alguna. Esta exigencia impide, en el ámbito registral, practicar asientos que comprometan una titularidad inscrita (que está bajo la salvaguardia de los tribunales, conforme al art. 1 LH) si no consta el consentimiento de su titular o que éste directamente o a través de sus órganos de administración y representación haya sido parte en el procedimiento de que se trata. De ahí que el art. 100 RH incluya, en el ámbito de la calificación registral de documentos judiciales, los obstáculos que surjan del Registro. (JCC)

  • PDF (BOE-A-2019-11082 -...
  • Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR