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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 135, Marzo 2016
Cancelación de anotación de embargo sobre vehículo de entidad concursada. Es necesaria la notificación al embargante.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se ordena por un Juzgado de lo Mercantil la cancelación de la inscripción de un concurso y de las cargas y gravámenes sobre determinados vehículos propiedad de la concursada, una vez aprobado el plan de liquidación y habiéndose procedido a la venta de los bienes objeto de embargo. Las anotaciones de embargo cuya cancelación se solicita eran lógicamente anteriores a la declaración del concurso.
El registrador suspende la cancelación "por el defecto subsanable de no constar en el mismo la notificación del Auto a los acreedores titulares de las mismas acordando la cancelación (Arts. 20 L.H., 55.3 LC y Resoluciones de 11 de julio de 2013, 2 de septiembre de 2013, 5 de septiembre de 2014 y 22 de septiembre de 2015)".
El interesado recurre pues a su juicio la calificación "supone una extralimitación del Registrador de las facultades que le confiere el artículo 100 del Reglamento Hipotecario y supone una vulneración de los artículos 8.3 y 149.5 de la Ley Concursal en tanto que no atiende a la competencia exclusiva y excluyente del Juez del concurso y a las reglas establecidas para la liquidación de los activos de la empresa concursada".
Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.
La DG parte de la responsabilidad del registrador si practica una un asiento registral sin que haya sido parte o haya sido oído el titular registral en el correspondiente procedimiento judicial.
Por su parte el artículo 55.3 de la LC, parte de la competencia del juez del concurso para ordenar la cancelación de embargos cuya ejecución haya quedado en suspenso siempre que se haya dado audiencia a los respectivos acreedores y el mantenimiento de los embargos afecte gravemente a la continuidad de la empresa.
Y aunque el artículo 149.5 de la LC, alegado por el recurrente, permite al juez del concurso en el auto de aprobación del remate o de transmisión de los bienes ordenar la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso, salvo las que tengan privilegio, dicha facultad deberá ejercerse con aplicación de otros principios de la normativa aplicable como son el de "tracto sucesivo e interdicción de la indefensión ..., debiendo...
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