Cancelación de anotación de embargo prorrogada antes de la LEC y nuevavente prorrogada con posterioridad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Una anotación de embargo (letra A) figura prorrogada antes de la entrada en vigor de la LEC (Ley 1/2000), además figura una Anotación letra H de ampliación de la A por aumento en la cantidad prevista en concepto de intereses en el año 2.006, y una Anotación letra I de prórroga de la anotación letra A, extendida el 20 de julio de 2013. La cuestión que se plantea es la posibilidad o no de cancelar la anotación letra A por caducidad.

Señala el Centro que dada la doctrina sobre las anotaciones prorrogadas antes de la citada Ley 1/2000 (art 199.2 RH) es claro que no era necesario ordenar nuevas prórrogas, por lo que no cabe su cancelación por caducidad.

Lo que ocurre en este supuesto es que se ordenó prorrogarla por un plazo de 4 años y así se hizo y, sin entrar a analizar si dicha prórroga debió practicarse o no, es indiscutible que la anotación A de la finca continúa vigente y en el mismo estado se encontraría de no haberse accedido a la extensión de la repetida segunda prórroga. Eso sí, una vez extendida ésta se produce el cambio del régimen de vigencia de las anotaciones, ya que el interesado al solicitar la segunda prórroga, petición admitida judicialmente, ha optado por acogerse al régimen posterior a la Ley 1/2000, renunciando al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR