Cancelación de anotación de embargo preventivo aeat

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

La DGRN recuerda que el artículo 81 de la Ley General Tributaria establece, respecto de la duración de las medidas cautelares -entre ellas el embargo preventivo de bienes y derechos-, un plazo de seis meses desde su adopción, pudiendo prorrogarse por otros seis meses.

Ahora bien, estos plazos se refieren sólo al embargo preventivo. Dicho precepto no dicta ninguna norma dirigida al registrador, no se señala un plazo de vigencia especial para la anotación de embargo preventivo, ni se establece la caducidad de la misma, por lo cual se debe...

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