Cancelación de anotación de embargo preventivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea de nuevo la cuestión de la solicitud de cancelación de anotaciones preventivas de embargo derivadas de sendos mandamientos ordenados por la autoridad tributaria a consecuencia de haberse adoptado, en el seno del procedimiento, medidas cautelares de embargo preventivo.

Señala la DGRN que "El supuesto de hecho es sustancialmente idéntico al que fue objeto de las R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011 y R. 17 de Diciembre de 2012, cuya doctrina debe ser de aplicación al que provoca este expediente." Y que "de acuerdo con dicha doctrina procede confirmar la nota del registrador y rechazar los motivos de recurso. En efecto, el artículo 81 de la Ley General Tributaria establece, respecto de la duración de las medidas cautelares -entre ellas el embargo preventivo de bienes y derechos-, un plazo de seis meses desde su adopción, pudiendo prorrogarse por otros seis meses. Ahora bien, estos plazos se...

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