Cancelación de anotación de embargo por instancia privada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: los asientos del Registros una vez practicados se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales.

Hechos: se presenta escrito con firma legitimada notarialmente en el que se solicita la cancelación de determinadas anotaciones de embargo.

La Registradora emite calificación negativa ya que dado que las anotaciones preventivas de embargo se encuentran vigentes, la cancelación de las mismas sólo podrá practicarse en virtud de mandamiento judicial firme en que se ordene dicha cancelación.

La recurrente entiende que deben cancelarse de oficio por referirse a entidades ya disueltas y porque son nulas.

La DGRN confirma la calificación ya que las anotaciones preventivas practicadas se hallan bajo la salvaguardia judicial y no es posible revisar -como se...

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