Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. Impuesto sobre transimisiones patrimoniale y actos jurídicos documentados

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 7 de mayo de 2002, de la consejería economía, hacienda y comercio, que aprueba el modelo 621 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOC de 10-5-02).

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero), por el que se regula la Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar

el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por su parte, la Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 17, referido a «Medios telemáticos para la gestión tributaria», dispone que: «Por orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regularán los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria, en especial los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración, podrán presentar por medios telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria». En otro Orden, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, faculta, en su artículo 47.e), a aquéllas, para la aprobación de modelos de declaración tributaria correspondientes a las competencias otorgadas en materia de gestión.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de facilitar el cumplimento de las obligaciones tributarias relativas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con las transmisiones de vehículos usados, resulta necesario proceder a la aprobación de un nuevo modelo soporte de declaración, para la presentación telemática de las Declaraciones-Liquidaciones relativas a dichas transmisiones, y establecer, de acuerdo con la normativa reguladora dictada al efecto, el procedimiento y las condiciones que se han de cumplir para llevar a cabo dicha presentación. En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 621. Se aprueba el modelo 621 de «Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Compraventa de Vehículos Usados. Presentación Telemática», que figura en el anexo I de la presente Orden. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la presentación telemática del modelo 621.

1. Podrán hacer uso de la presentación telemática del modelo 621 sólo aquellas personas o entidades autorizadas que actúen en representación de terceras personas.

  1. Estarán autorizados a presentar por vía telemática la declaración-liquidación correspondiente al modelo 621, en...

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