Canarias: una nueva organización administrativa del medio ambiente

AutorA. Jiménez Jaén
Páginas465-489
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XIX
Canarias: una nueva organización
administrativa del Medio Ambiente
A J J
Sumario: 1. T   .–2. L. 2.1. Actividades clasi ca-
das, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. 2.2. Ley de Aguas. 2.3. La Red
de Parques Nacionales de Canarias.–3. O.–4. E. 4.1. Programas y Proyectos pre-
vistos en los Presupuestos para el año 2011. 4.2. Planes y Programas.–5. J .
5.1. Evaluación ambiental de planes y programas. 5.2. Energía: aspectos ambientales. Relación de la inter-
vención de los Ayuntamientos en virtud de la normativa de actividades clasi cadas y la Autorización am-
biental integrada.–6. P. C –7. A I. 7.1. Nor-
mativa. 7.2. Jurisprudencia. 7.3. Organización.
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
En el año 2011 se han celebrado elecciones autonómicas y locales, lo que, en lo que
ahora interesa, ha supuesto un cambio en el Gobierno de Canarias: así, frente al pacto
que mantenía en la anterior legislatura Coalición Canaria con el Partido Popular, a
partir de las elecciones de mayo, se ha configurado un Gobierno formado por Coalición
Canaria y el Partido Socialista Obrero Español.
La formación de un nuevo Gobierno ha tenido como consecuencia una cierta
ralentización en la adopción de medidas de tipo ambiental, no obstante lo cual es de
destacar la aprobación de algunas leyes importantes como es la de actividades clasificadas
y espectáculos públicos y la modificación de la Ley de aguas con el objetivo de incluir
en la legislación canaria las demarcaciones hidrográficas.
En el ámbito de la organización, El Vicepresidente del Gobierno ha sumido una
Consejería que agrupa las competencias en Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Esta última área asume las competencias relativas a la protección de la naturaleza,
produciéndose una separación entre las competencias de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente que no ocurría en Canarias desde hace mucho tiempo, y que hace
que, por ejemplo, la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación e los
Espacios Naturales Protegidos haya quedado adscrita a la consejería competente en
Ordenación del Territorio y no al área de Medio Ambiente, como también ocurre con
la evaluación ambiental de planes y programas.
Por otro lado, estando ya bastante avanzada la aprobación de los Planes y Normas
de Espacios Naturales Protegidos, este año no se ha publicado en el Boletín Oficial
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
de Canarias ningún instrumento de ordenación de los mismos, cosa que no ocurría
hace muchos años. No obstante, la mayoría de ellos están en tramitación, bien para su
aprobación por primera vez, bien para su adaptación a las Directrices de Ordenación
general y del Turismo y al Texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y
Espacios Naturales de Canarias.
2. LEGISLACIÓN
2.1. ACTIVIDADES CLASIFICADAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTRAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS COMPLEMENTARIAS
La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas administrativas complementarias, viene a derogar la Ley 1/1998, de 8
de enero, adaptando la normativa autonómica a las previsiones contenidas en la Di-
rectiva 2006/123/CEE, relativa a los servicios del mercado interior, así como a las leyes
17/2009, de 23 de noviembre, y 25/2009, que incorporan dicha Directiva al derecho
interno español.
La Ley se divide en seis títulos («Preliminar», «De las licencias de actividad clasifica-
da», «De la comunicación previa la instalación y apertura de actividades clasificadas no
sometidas al régimen de autorización», «De la autorización de espectáculos públicos»,
«De los requisitos de las actividades y espectáculos públicos», «Régimen de comproba-
ción, inspección y sancionador»).
En cuanto a su contenido, y sin pretender hacer una exposición de toda la Ley,
pueden destacarse algunos de sus aspectos más novedosos. En este sentido, y teniendo
en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias ya contaba con legislación propia
en la materia, la Ley 1/1998, de 8 de enero, la justificación de la nueva normativa se
encuentra en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
diciembre de 2006 relativa a los servicios del mercado interior, así como en la legislación
estatal de incorporación de dicha normativa a nuestro ordenamiento interno.
Por lo tanto, las novedades principales se van a encontrar, justamente, en el régimen
de intervención previa: la nueva Ley sustituye las autorizaciones por un régimen plural
en función del tipo de actividad y de la incidencia que pueda tener sobre el medio
ambiente, la comodidad o la salud de las personas. Para ello, la nueva norma establece
la distinción esencial entre actividades clasificadas y no clasificadas (art. 2), concibién-
dose las primeras como aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar
las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para
las personas o para las cosas, y las segundas, como aquellas actividades en las que no
concurra ninguno de los requisitos señalados para las actividades clasificadas o, de
hacerlo, lo haga con una incidencia no relevante.
Con respecto ya a las actividades clasificadas, la Ley distingue, a su vez, dos instru-
mentos de intervención: la comunicación previa y la autorización administrativa (art.

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