Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. tasas sobre juegos de suerte, envite o azar

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 22 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, que aprueba el modelo 046 de declaración-liquidación de la tasa fiscal, en la modalidad de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar (BOC de 8-3-02).

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, establece en su artículo 19, entre otras atribuciones relativas a los tributos sobre el juego, la competencia normativa de las Comunidades Autónomas para regular la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los citados tributos, pudiendo asumir cada Comunidad Autónoma, por delegación del Estado, plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, en los términos previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dichas competencias, se hace necesario acometer un trabajo de actualización y simplificación en los procedimientos de autoliquidación de estos tributos, en especial la Tasa fiscal sobre el juego, en la modalidad de máquinas y aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, mediante el impulso en el empleo y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, auspiciados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La aprobación del modelo 046 tiene la finalidad anteriormente expresada, ya que, a través de la utilización de los expresados medios, no sólo simplifica los procedimientos de actuación en el ámbito estrictamente tributario, sino que supone también una disminución en los costes indirectos inherentes a la gestión del tributo, al implicar la posibilidad de proceder a la autoliquidación del tributo correspondiente a todas las máquinas explotadas por un único operador en el mismo modelo, evitando la presentación de una autoliquidación por cada máquina. Por otro lado, la aprobación de la presente Orden supone la desaparición del distintivo acreditativo del pago de la Tasa, evitando a los operadores el cumplimiento de un trámite que se ha demostrado gravoso para los mismos. En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primero.- Aprobación del modelo 046.

  1. Se...

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