Canarias

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas108-109

Page 108

En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, se fijan las siguientes:

· Grupo I: 100 por cien de reducción, con el límite de 138.650 euros, para los menores de 10 años; el límite se fija en 92.150 euros para mayores de 10 años pero menores de 15; en 57.650 euros para los que estén entre 15 y 18 años y para los demás, en 40.400 euros.

· Grupo II: II: 40.400 euros para cónyuge, 23.125 para hijos o adoptados y 18.500 euros para los demás.

· Grupo III: 9.300 euros.

· Grupo IV: 0 euros.

También como mejora autonómica, se establece una reducción por adquisición por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, de 72.000 euros si la discapacidad es de, al menos, el 33 por ciento, y si es, como mínimo, del 65 por ciento, de 400.000 euros. Incompatible con esta reducción, también se introduce una de 125.000 euros para mayores de 75 años.

Page 109

En las adquisiciones mortis causa por parte de cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados, se aplicará también una reducción del 100 por cien sobre las cantidades procedentes de seguros de vida, con el límite de 23.150 euros.

Se introducen mejoras en las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones. Concretamente, mediante la equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho en la Comunidad Autónoma a los matrimonios, la equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados y la equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

Se prevé, por otro lado, una reducción del 99 por ciento cuando la adquisición mortis causa de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones de entidades corresponda a los cónyuges, descendientes, adoptados o supuestos de equiparaciones de la persona fallecida. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes o colaterales, hasta el tercer grado. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 por ciento. La actividad económica, dirección y control de la empresa individual, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR