De Julios Campuzano, Alfonso (ed.), Dimensiones jurídicas de la globalización , Madrid, Dykinson, 2007, 154 pp.

AutorLuis Carlos Amezúa Amezúa
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas553-558

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Vivimos una gran mutación social. Esto es lo que quiere capturar el término globalización, fórmula cómoda para referirse a la expansión mundial del mercado. Lo que no puede aceptarse son las adherencias ideológicas que pretenden que el mejor modo de ordenación social consiste en no interferir los flujos espontáneos del mercado, como si éste pudiera culminar la gran hazaña de liberarnos de la coacción y la discriminación. En esto coinciden los siete autores de este libro colectivo que goza de una encomiable ligazón interna pues todos ellos reconocen la polivalencia de lo que se designa como globalización, su heterogeneidad y pluridimensionalidad, a la par que concuerdan en el diagnóstico etiológico y aún en los remedios.

Este libro se ocupa de las transformaciones del derecho en el mundo actual. Con grandes dosis de oportunidad y clarividencia recoge reflexiones meditadas desde la perspectiva de la filosofía jurídica española que van fijando laboriosamente los pilares en que asentar el paradigma jurídico del futuro. El atrio de esta construcción conceptual lo presenta el editor al enmarcar este esfuerzo colectivo de coherencia argumentativa y lograr hacer en su artículo «Globalización, pluralismo jurídico y ciencia del derecho» un análisis imprescindible para orientarnos en el maremágnum de interpretaciones sobre la globalización.

La globalización constituye una clave explicativa de nuestro tiempo. El profesor Alfonso de Julios Campuzano acierta al señalar que la globalización es un conjunto poliédrico e incluso contradictorio de procesos económicos, políticos, sociales y culturales que además convergen con una ideología del capitalismo neoliberal. No hay sector de la vida social inmune a los efectos del imperialismo economicista, tampoco el Derecho. Ahora bien, reconocer la importancia del mercado no significa que haya razones para aceptar que tenga que dominar todos los ámbitos vitales. Necesitamos, pues, articular nuevos paradigmas de lo jurídico que respondan al espacio postnacional, asuman la incidencia de las tecnologías, la cambiante estructura político-jurídica o la tupida red de intereses transnacionales que escapan a todo control.

La multiplicación de las instancias productoras de derecho y el entramado de sus respectivos ámbitos de validez nos coloca ante una panorama jurídico difuso que exige al Estado interactuar en plano de igualdad (e incluso de inferioridad) con agencias administrativas, corporaciones y redes regulatorias transgubernamentales descentralizadas que actúan con rapidez y flexibilidad. Esto provoca una especie de refeudalización de lo jurídico a causa de la fragmentación, descentralización y multiplicación de las esferas de producción normativa y surgimiento de un derecho informal y versátil. Este pluralismo jurídico global es en verdad parte constitutiva de las redes económicas globales si bien puede servir como modelo heurístico para comprender la proliferación de ámbitos u organizaciones que operan, unos basados en el mercado, otros en instancias políticas, otros derivados de convenios internacionales, todos ellos operando con morfología de red, sin tener siquiera la misma estructura ni verse igualmente afectados por las presiones económicas; oscila su posición jerárquica, actúan de manera sectorial y están en muchas ocasiones en conflicto.

Puede afirmarse, siguiendo en esto a Boaventura de Sousa Santos, que el pluralismo normativo hace aflorar una juridicidad sumergida e informal (en el Page 554 derecho global) que convive con otros órdenes normativos, con espacios compartidos y frecuentes intersecciones al modo en que se relacionaban las esferas normativas en el ius commune medieval. Santos distingue tres niveles con tres formas de derecho: local, estatal y global. Al actuar cada uno de estos niveles en distinta escala transmutan un mismo objeto empírico en un objeto jurídico distinto. Por ejemplo, un conflicto laboral opera en el nivel local a gran escala con plena dramatización, en cambio se difumina en el nivel nacional, mientras que a nivel global aparece a pequeña escala como una incidencia trivial. La interpenetración es tan estrecha que lo global es lo que condiciona lo local. De Sousa Santos ha distinguido seis formas normativas diferentes: el derecho doméstico (familia), el derecho de la producción (trabajo), el derecho del intercambio (una nueva lex mercatoria que pulveriza la seguridad jurídica), el derecho de la...

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