El camino de la ética a la política: la sanción en Jeremy Bentham y John Stuart Mill

AutorÁngeles Solanes
CargoCorella Universitat De València
Páginas132-155

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I Introducción

El concepto de la sanción en la historia del pensamiento iusfilosófico es, sin duda, uno de los temas recurrentes, no sólo por su importancia intrínseca, en cuanto aparece directamente vinculado a la función de ordenación u orientación de conductas o de control social, que por excelencia al derecho le corresponde; sino también por la indudable trascendencia de las aportaciones de los autores que lo han situado en el punto central de sus teorías. Entre estas propuestas que han contribuido de modo determinante a clarificar problemas fundamentales del derecho y de la teoría jurídica, me centraré en la planteada desde el utilitarismo por Jeremy Bentham (1748-1832) y la reconstrucción que de la misma hace John Stuart Mill (1806-1873).

Tomando como punto de partida el hecho de que Mill no cuestiona su adhesión al utilitarismo como la doctrina moral elaborada por Bentham, sino que más bien manifiesta su intención de modificarla desde el interior, sus aportaciones acerca de la noción de sanción podrían concebirse, al menos en el marco de este trabajo, como una especie de metadiscurso de la formulación benthamita que incluye precisiones de carácter valorativo, más como una propuesta complementaria que antitética. tanto Bentham como Mill muestran un especial interés en el control social, más en concreto, en la elaboración de un modelo que permita influir sobre la conducta individual, condicionándola en un sentido u otro; o lo que es lo mismo, que posibilite el ejercicio eficaz de la coerción sobre los sujetos, siendo un elemento clave en ese contexto el de la sanción 1.

En líneas generales, sus propuestas se mueven entre dos modelos 2:

a) aquel que mantiene que el orden social se garantiza interviniendo sobre los comportamientos considerados lesivos o peligrosos Page 133 desde el punto de vista externo, optando por la imposición coactiva de reglas de conducta para inducir a los individuos a realizar los comportamientos debidos. Éste es el sistema típico del derecho penal.

b) Un segundo modelo que parte de la consideración de que los comportamientos lesivos o peligrosos son expresión de una disposición individual, producto de multitud de factores, de forma que es más eficaz actuar sobre el individuo, intentando modificar esta disposición recurriendo a técnicas persuasivas que lo llevan a compartir los motivos por los cuales algunas acciones deben considerarse vetadas. Éste sería el sistema propio de las instituciones educativas y de los servicios sociales.

El análisis que va de Bentham a Mill, en lo relativo al concepto de sanción, muestra el tránsito de un modelo a otro. la crítica de Mill a la propuesta benthamita de sanción se enmarca dentro de la convicción, propia de la época, que considera que el progreso social debe necesariamente ir unido a la evolución moral de los individuos, dentro de la primacía milliana de la doctrina de la educación 3.

II El concepto de sanción en bentham

Teniendo presente que Bentham concibe el derecho como una técnica social que permite el control de la conducta humana por medio de una motivación normativa, la noción de sanción (como motivadora de la conducta y por ende íntimamente unida al control social 4), aparece Page 134 en la obra benthamita al tratar la eficacia del derecho y la necesidad de aplicación de la fuerza 5. Según Bentham la sanción es una forma especialmente indicada para asegurar el cumplimiento de las normas. de las distintas fuerzas posibles que pueden influir en los seres humanos a la hora de actuar, este autor presta especial atención a los motivos, señalando que cuando éstos se consideran en conjunto es necesario acudir a las fuentes de las que surgen para poder diferenciarlos. a esas fuentes las denominaremos sanciones 6.

Por motivo, en el sentido más amplio posible del término, Bentham entiende cualquier cosa que puede contribuir al nacimiento de o a prevenir cualquier género de acción. Entre los motivos distingue los prácticos de los especulativos. los motivos prácticos son aquéllos que al influir sobre la voluntad de un ser sensible, se supone que son un medio para determinarle a actuar, o a dejar voluntariamente de actuar, en una ocasión concreta. En cambio, los motivos especulativos sólo ejercen influencia sobre los actos de la facultad intelectual de la mente cuando se refieren al entendimiento, sin afectar a la producción de los actos de la voluntad. Estos segundos se excluyen del análisis de Bentham porque no ejercen ninguna influencia sobre los actos externos 7. a partir de las fuentes que originan los dolores y los placeres Bentham distingue cuatro tipos de sanciones:

1) la sanción física, que se da en el caso de placer o dolor como expectativas de la vida presente y del curso normal de la naturaleza, sin que exista interposición extraordinaria de un ser superior invisible.

2) la sanción política, que hace referencia al placer o al dolor generado por una persona o grupo de personas elegidas para ello de acuerdo con la voluntad del poder gobernante soberano o supremo del Estado 8. Page 135

3) la sanción moral (también denominada popular), que alude al placer o al dolor que tiene su origen en personas de la comunidad sin poder público y sin relación con una regla establecida o concertada.

4) la sanción religiosa, que hace referencia a los placeres o dolores que provienen de un ser superior invisible.

Los placeres y los dolores de cada una de estas fuentes dan fuerza obligatoria a cualquier norma o regla de conducta, por eso las denomina sanciones 9.

Así, el derecho consigue ser eficaz gracias a que la sanción funciona como el más fuerte de los motivos que induce a los sujetos a actuar de acuerdo a las normas jurídicas. Siguiendo el principio de utilidad, el legislador debe influir sobre el ciudadano para que actúe de una determinada forma. Esa inducción se realiza a partir de los motivos, que no se generan si no por el grado de dolor o placer de los hombres en una determinada situación. la sanción no es más que cualquier fenómeno que permite ejercer una coerción sobre la conducta humana. Se trata en esencia de un estímulo en términos de placer y dolor, capaz de vincular un sujeto a un determinado comportamiento 10. la sanción es, para Bentham, la fuente de los motivos, en concreto de los prácticos, que en realidad son meras expectativas de placer o dolor. atendiendo a esta dualidad, Bentham distingue entre motivos seductores y coerciones, en función de que la expectativa se concrete, respectivamente, en placer o dolor. los motivos seductores se traducen en premios, mientras que las coerciones lo hacen en castigos 11.

Encontramos, por tanto, dos ideas especialmente relevantes entorno a la noción de sanción. Por una parte, la consideración de que un sujeto X tiene la obligación de comportarse de una determinada manera implica que en caso de no cumplimiento es probable que a X se le infrinja un sufrimiento, de forma propiamente dicha o como disminución de un placer12. Por otra parte, dicho sufrimiento, que va unido a la propia con- Page 136 figuración de la obligación, puede proceder de distintas fuentes, a las que nos hemos referido anteriormente como creadoras de la sanción, que se diferenciarán según el tipo de obligación al que se refieran13.

Como recuerda hacker, el concepto genérico benthamita de obligación incluye dos arquetipos: a) estar bajo una obligación o que una obligación recaiga sobre nosotros significa que tenemos un deber que es una especie de carga o gravamen, como un peso que hace que actuemos en un determinado sentido o que nos abstengamos de hacerlo; b) desde la perspectiva de la fuerza obligatoria, actuar como es debido y que esté condicionada la conducta de un sujeto, es como tener una cuerda que nos ata a una persona o nos condiciona a una acción 14.

Bentham mantiene la existencia de un denominador común útil para definir la idea de obligación, tanto en contextos jurídicos como éticos 15. Este elemento se concreta en la posibilidad de recurrir a la sanción si no se respeta la conducta prescrita. la única diferencia entres ambos supuestos radica en el hecho de que en la obligación jurídica la fuente de la sanción es legal.

A propósito de esta primera acepción de la noción de sanción desde su vertiente negativa identificable con la pena, su combinación con la doctrina utilitarista hace que sólo pueda justificarse atendiendo a las buenas consecuencias que su imposición pueda conllevar. Siendo la pena un mal «su aceptación dependerá, por tanto, de si el grado de su iniquidad intrínseca excede o no de la bondad de los efectos que surte sobre su destinatario o el conjunto de la sociedad» 16.

III La teoría benthamita de las recompensas

La dualidad premio/castigo, antes señalada, permite que la propuesta benthamita vaya más allá de la estricta identificación de la san Page 137 ción con la pena, aunque sea ésta su opción por excelencia, como veremos a continuación, puesto que inicia el estudio de la sanción que podríamos denominar positiva o premial como categoría de una teoría general del derecho 17.

La aparente contradicción que podría apreciarse entre la defensa benthamita de un derecho premial, y su concepción del ordenamiento jurídico como un conjunto de normas imperativas coercitivas, no existe realmente si, como señala hart, nos encontramos tan sólo ante una confusión terminológica. Según hart, cuando Bentham usa la expresión «derecho premial» está haciendo referencia a una definición amplia y personal del mismo, y utilizando de forma técnica dicha noción. En cambio, cuando mantiene que el derecho debe ser necesariamente coercitivo hace referencia a la noción corriente del mismo 18. Se podría incluso sostener que...

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