El camino a la guerra civil. La política de orden público en el Trienio desde las Cortes

AutorManuel Martínez Sospedra
CargoUCH-CEU
Páginas27-62
EL CAMINO A LA GUERRA CIVIL.
LA POLÍTICA DE ORDEN PÚBLICO EN EL TRIENIO
DESDE LAS CORTES
THE ROAD TO CIVIL WAR.
PUBLIC ORDER POLICY IN THE TRIENNIUM FROM THE
CORTES
Manuel Martínez Sospedra
UCH-CEU
SUMARIO: I. UN CONTEXTO DESFAVORABLE.- II. UNA CRISIS DE
LEGITIMIDAD. APOYOS Y CARENCIAS.- III. UN SISTEMA FUNDADO EN LA
CIUDADANÍA ORDENADA POR EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL. VACÍOS
INSTITUCIONALES Y PROBLEMAS DE APLICACIÓN.- IV. LA EVOLUCIÓN DE LA
DISIDENCIA: DE LA CONSPIRACIÓN A LAS PARTIDAS.- V. LA EVOLUCIÓN DE
LA POLÍTICA DE SEGURIDAD.- VI. EL FRACASO DE LA SUBVERSIÓN INTERNA
Y LA INTERVENCIÓN.
Resumen: El restablecimiento del sistema constitucional doceañista en 1820 se
insertó en un contexto hostil, tanto desde la perspectiva interna como desde la
internacional. En el Trienio hubo una pronunciada problemática del orden
público ligada a los problemas de bandidismo y a la presencia armada de la
disidencia realista, la cual desencadena una “guerra de partidas”, palpable como
tal al menos desde fines de 1820. Esta intentó generar un Estado Absolutista
alternativo en el interior capaz de batir militar y políticamente al Estado Liberal,
cuyo resultado fue la primera de las guerras civiles del XIX: la insurrección
realista de 1822. El intento fracasó porque el Estado liberal no fue
suficientemente fuerte como para erradicar las partidas. Sin embargo, a pesar de
la división de los constitucionales, sí consiguió evitar que se formara un ejército
realista de estructura tradicional e impidió la aparición de “zonas liberadas” que
pudieran servirle de base. Al final, la ruptura abierta entre el Rey y las Cortes
(marzo de 1823) terminó con la ficción inaugurada en marzo de 1820: con este
Rey no había monarquía constitucional posible sobre la que reposar tanto el
sistema constitucional como la lealtad de las fuerzas armadas.
Abstract: The reestablishment of the doceañista constitutional system in 1820
was inserted in a hostile context, both from the internal and the international
perspective. In the Triennium there was a pronounced public order problem
linked to the problems of banditry and the armed presence of the royalist dissent,
which triggered a "war of parties", palpable at least since the end of 1820. This
tried to generate an alternative absolutist State in the interior capable of
defeating the liberal State militarily and politically, the result of which was the
first of the 19th civil wars: the royalist insurrection of 1822. The attempt failed
because the liberal State was not strong enough to eradicate the parties. However,
despite the division of the constitutional ones, it did manage to avoid the
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 27-62
formation of a royalist army with a traditional structure and prevented the
appearance of "liberated zones" that could serve as its base. In the end, the open
rupture between the King and the Cortes (March 1823) ended with the fiction
inaugurated in March 1820: with this King there was no possible constitutional
monarchy on which to rest both the constitutional system and the loyalty of the
armed forces.
Palabras clave: Trienio Liberal, orden público, partidas realistas, guerra civil
Key words: Liberal Triennium, Public Order, Royalist Parties, Civil War
Este suceso, bastante por sí solo para desacreditar nuestra gloriosa revolución, lo
considero como el principio de hostilidades entre los ciudadanos, y el precursor
cierto de una guerra civil en la que los españoles van a degollarse unos a otros con
escándalo de la Europa y para caer otra vez en un despotismo espantoso.
DSC, Pacheco 9/5/1822, p. 1264.
I. UN CONTEXTO DESFAVORABLE
La restauración del régimen constitucional mediante la puesta de nuevo en
vigor de la Constitución de 1812, en marzo de 1820, merced a la combinación
entre un pronunciamiento militar y el colapso del gobierno personalista del rey
(que no el Antiguo Régimen) se produce en un contexto nada favorable, ni en el
orden interno ni en el orden externo. Por lo que toca al primero España lleva en
guerras ininterrumpidamente desde 1804, en el curso de ese tiempo la
monarquía ha perdido de facto la Armada, lo que, en un imperio pluricontinental,
implica la extrema dificultad de controlar desde la metrópoli la América española,
contando con un sistema fiscal muy deficiente, la Hacienda esta agotada y,
además, fuertemente endeudada: no hay recursos, lo que explica la imposibilidad
de acabar con la disidencia americana al extremo de que si las guerras de
emancipación duraron catorce años ello se explica esencialmente por su
naturaleza de guerra civil interamericana. Además la Guerra de la Independencia,
desarrollada en el territorio peninsular, implicó seis años de guerra total en la
que los contendientes vivieron esencialmente sobre el terreno, arruinando al país
y provocando una fuerte erosión de su demografía. Adicionalmente la coyuntura
económica postnapoleónica fue depresiva, cuanto menos hasta mediados de la
década de 1820. Los años del Trienio no fueron de los mejores, ciertamente.
La reanudación de la revolución, que de eso se trata, iba a contracorriente
de la tendencia dominante en la Europa de la Restauración. De las cinco
potencias principales, tres ( Austria, Prusia y Rusia) eran defensoras vigorosas
del absolutismo monárquico y radicalmente hostiles al constitucionalismo liberal
(Austria destruyó los intentos piamontés y napolitano por la fuerza de las armas),
la Francia de la Carta y la Inglaterra tory estaban firmemente comprometidas con
el predominio social y político de la aristocracia y eran por ello contrarias a
cualquier experimento político que de alguna manera estuviera relacionado con la
revolución, aunque no eran partidarias ciegas del absolutismo (y aun menos de la
práctica de gobierno fulanista del Fernando VII) no podían aceptar un modelo
político que implicaba el desplazamiento del poder de la nobleza a la burguesía
emergente, es más, en el caso francés, en el que la monarquía restaurada se
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sentía frágil, un sistema constitucional fundado en el odiado principio de la
soberanía nacional en un país vecino era visto, no sin razón, como un riesgo
inasumible1. En la primera mitad de la década de los veinte las revoluciones
ibéricas se percibían como un cuerpo extraño a extirpar. Incluso en el caso más
moderado, el británico, el gobierno de Su Majestad (sin cuya colaboración, cuanto
menos pasiva, no hubiera sido posible el golpe absolutista de 1814) podría tal vez
admitir alguna variante del constitucionalismo monárquico al estilo de la
Constitución siciliana de 1812, imitación de las instituciones británicas, en tanto
en cuanto un diseño así podría garantizar la hegemonía de la aristocracia, como
sucedía en la Gran Bretaña anterior al Reform Bill de 1832. Pero en modo alguno
podía permitirse el lujo de que algunos de los principios que dieron lugar a la
revolución y al imperio (que tanto costaron derrotar) hicieran pie en la Península.
Para las principales potencias (y buena parte de las que no lo eran) el gobierno
representativo podía ser bien una tradición, bien un mal necesario, pero en caso
de aceptación aquel debía basarse en alguna variante del principio monárquico o,
a lo sumo, en alguna clase de soberanía parlamentaria al estilo británico: the
King in Parliament2. Es claro que la Constitución de 1812 ni podía satisfacer la
pretensión de predominio de la nobleza ni, mucho menos, las exigencias del
principio monárquico.
En pocas palabras la revolución reanudada entraba en el escenario con un
país agotado, una Hacienda exhausta, una economía estancada, si no en recesión,
en un contexto europeo en el que no había amigos y el escenario estaba
dominado por potencias con buenos motivos para ser hostiles a cualquier
experimento político que portara el recuerdo de los años de la revolución y del
imperio.
II. UNA CRISIS DE LEGITIMIDAD. APOYOS Y CARENCIAS
Para que un régimen pueda ser estable y duradero debe fundarse en un
principio de legitimidad ampliamente mayoritario. Poco menos que por definición
una revolución es un proceso político en el que se abandona un principio de
legitimidad –el preexistente y propio del sistema político que se abate– a favor de
otro, el correspondiente al orden nuevo que se pretende establecer. En otras
palabras, una revolución es un proceso necesariamente mercurial, porque
comporta una crisis de legitimidad, y con ella, un desacuerdo sobre el justo título
de mando ampliamente extendido. En nuestro caso la legitimidad propia de la
monarquía patrimonial (el “rey por el derecho de mis padres” invocado por Carlos
IV en mayo de 1808 ), y que es el supuesto implícito de la traslatio imperii de los
tratados de Bayona entre el rey padre y el rey hijo, de un lado, y el emperador del
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Significativamente la nota del gobierno galo remitida en enero de 1823 subraya que “El
Gobierno del rey esta íntimamente unido con sus aliados en la firme voluntad de rechazar por
todos los medios los principios y los movimientos revolucionarios”. Diario de Sesiones de Cortes,
9/1/1823, p. 1294 (En adelante DSC). Los principios y los movimientos, mas claro imposible.
2 Recuérdese que fue la presión británica la que decidió la publicación de la Constitución
siciliana de 1812, con su combinación de Cámara aristocrática y sufragio fuertemente restringido
en concepto de modelo alternativo al constitucionalismo revolucionario, y que el Acta de Viena de
1815 permite a los estados parte de la Confederación germánica dotarse de constituciones
escritas siempre que estas se basen en el principio monárquico. Tal vez el mejor ejemplo el texto
bávaro de 1818.
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