Cambios interpretativos en la deducción por reinversión del artículo 42 del trlis

AutorGloria Marín Benítez
CargoAbogada
Páginas97-99

Los beneficios fiscales a la inversión empresarial

La renovación de los activos empresariales exige con frecuencia la previa transmisión de los bienes que se pretende renovar para financiar la adquisición de los nuevos activos. Como este proceso de desinversión puede generar rentas sujetas a tributación, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en sus distintas versiones, ha ido estableciendo diferentes incentivos fiscales a la reinversión empresarial para evitar que la fiscalidad se convierta en un obstáculo a los planes de renovación empresarial.

Hasta el ejercicio 1995 y bajo la vigencia de la Ley 61/1978 se aplicó un régimen de exención en el que se eximía de tributación a las rentas generadas en la venta de activos que fueran objeto de renovación. Con la redacción original de la Ley 43/1995, la exención fue sustituida por un régimen de diferimiento, en el que se podía diferir la carga fiscal asociada a la venta de activos empresariales que fueran objeto de reinversión. Finalmente, desde el 1 de enero de 2002 y tras la reforma de la Ley 43/1995 por la Ley 24/2001, se introdujo un régimen de deducción, en el que se pretende equiparar, a condición de reinversión, el tipo de gravamen de las plusvalías empresariales al tipo al que tributan las ganancias patrimoniales a largo plazo en el IRPF ?15 %.

Por tanto, en el régimen vigente en la actualidad y contenido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ?TRLIS?, la renta obtenida en la transmisión de elementos del inmovilizado es gravada en su totalidad, pero la reinversión del precio obtenido da derecho a una deducción en cuota del 20 % de la renta obtenida, con lo que en la práctica se somete dicha renta a un tipo efectivo del 15 %.

El supuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta deducción consiste en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material o inmaterial, o de valores representativos de la participación en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 % sobre su capital. En ambos casos, es necesario que los activos transmitidos se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación.

La deducción en cuota del 20 % de la renta generada en la transmisión podrá aplicarse en el ejercicio en que se produzca la reinversión del importe obtenido en activos comprendidos entre algunos de los siguientes grupos:

(i) elementos del inmovilizado material o inmaterial afecto a actividades económicas; y

(ii) valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 % con exclusión de los valores que no otorguen participación en el capital, y de los representativos de fondos propios de entidades residentes en paraíso fiscal.

La reinversión deberá efectuarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la transmisión y los tres años posteriores.

Línea interpretativa mantenida por la Dirección General de Tributos

Hasta fechas recientes la Dirección General de Tributos había venido interpretando los requisitos para la aplicación de este régimen de forma apegada a la literalidad de su regulación legal, lo que permitía a los contribuyentes disponer de un amplio margen para cumplir el requisito de reinversión dada la parquedad de esta regulación cuando el compromiso de reinversión se materializa en la adquisición de valores representativos de una participación del 5 % en el capital o fondos propios de una sociedad.

En efecto, con las distintas consultas que la Dirección General de Tributos había venido emitiendo en esta materia, la interpretación más acorde con la posición administrativa era la de que con la adquisición de acciones representativas del 5 % del capital de una...

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