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La reforma de la Negociación Colectiva ha introducido novedades en la regulación de la concurrencia de convenios, excluyendo en gran medida que las partes puedan disponer de esta materia, en concreto, se reduce de manera sustancial la dispositividad de los sujetos negociadores y las posibilidades de articulación por parte de los acuerdos interprofesionales.
Así, el art. 84.1 E.T. pasa a establecer como principio general que "un convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, con lo que el legislador expresa su preferencia para que lo regulado en una unidad de negociación no se altere en forma alguna por lo que pueda acordarse en otra unidad de negociación, estableciéndose así el principio de no concurrencia entre convenios. No obstante, se prevén dos excepciones a dicho principio, excepciones a las que se reiere el propio artículo 84.1 E.T. cuando nos dice que serán una excepción a la no afectación de un convenio por lo dispuesto en convenio de ámbito diferente: 1) los supuestos de pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 83 E.T., y 2) lo previsto en el apartado siguiente del mismo artículo 84, es decir lo previsto en el art. 84.2 E.T.".
A continuación nos referimos a ambas excepciones que son:
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La primera excepción, ya existente desde el año 1994, consiste en que las partes pueden disponer que sí exista afectación entre distintos niveles, sea de carácter parcial o total respecto a las materias, estableciendo así las reglas de concurrencia y por lo tanto, las partes pueden disponer que sí exista afectación entre distintos niveles, sea de carácter parcial o total respecto a las materias, para ello se exige que dicha excepción se haya acordado conforme a lo dispuesto en el art. 83.2 E.T., que considera legitimados para alcanzar dicho acuerdo, a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, mediante acuerdos interprofesionales, o podrán también pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales de ámbito estatal o autonómico, por parte de aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación para alcanzar dichos acuerdos.
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La segunda excepción, sí es una novedad introducida por la "reforma laboral", y es la prevista en el art. 84.2 E.T. según el...