Cambio de uso de local a vivienda por antigüedad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La certificación catastral descriptiva y gráfica junto con el anexo de antecedentes físico-económicos del inmueble cumplen los requisitos para poder constatar el cambio de uso en el asiento registral conforme a lo previsto en el Art. 28.4 TRLSyRU

Hechos: Se pretende inscribir una escritura en la que se modifica el uso de un departamento de una propiedad horizontal (que de local pasó a ser vivienda) acreditándose la antigüedad del nuevo uso mediante certificación catastral descriptiva y gráfica a la que se adjunta un anexo catastral sobre «Antecedentes en Catastro de un inmueble. Datos físico económicos», de donde resulta que desde el día 18 de octubre de 2010 hasta el momento de la expedición de la certificación (que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2018), el inmueble es calificado como «Clase: Urbano Uso: Residencial».

Registradora: Suspende la inscripción solicitada porque considera insuficiente para utilizar la vía prevista por el artículo 28.4 TRLS la certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada a la escritura junto con el anexo catastral, del que resulta que el cambio de destino se produjo el día 18 de octubre del año 2010. La calificación sustitutoria confirma la primera calificación.

Recurrente: Defiende la posibilidad de la inscripción esgrimiendo argumentos jurídicos y prácticos, al considerar que no puede imponerse a los ciudadanos cargas que conlleven un gran coste en tiempo y dinero si no tienen una clara y expresa base legal

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 El uso atribuido al inmueble en el proyecto de edificación conforme al cual se concede licencia municipal no es una característica accidental de la edificación sino que forma parte de su estructura e integra el contorno que delimita el contenido del derecho de propiedad.

2 El posterior cambio del uso debe ajustarse a la normativa sobre inscripción en el Registro de obras nuevas y exige la correspondiente autorización municipal cuando así lo prevea la ley urbanística aplicable (Art. 28.3 de la Ley de Suelo).

3 Este cambio de uso puede documentarse acreditando los requisitos establecidos por la normativa urbanística o bien por antigüedad (Art. 28 apartados 1 y 4, respectivamente, del TRLS).

4 Admitida la posibilidad del acceso registral del cambio de uso acreditado por la vía prevista en el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, ha de concluirse que la certificación catastral descriptiva y gráfica junto...

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