Solicitud de cambiar por inscripción una anotación preventiva: no cabe rectificar el registro por via de recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas36-37

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Una sentencia firme anulando parcialmente una reparcelación fue objeto de anotación preventiva. Ahora se presenta de nuevo junto con una solicitud del ayuntamiento de Barakaldo pidiendo que se inscriba dicha sentencia y se cancelen cuantas anotaciones e inscripciones se hubieran realizado en virtud de dicha reparcelación y resulten contradictorias con la Sentencia.

El registrador alega que la sentencia fue objeto de anotación y no procede la inscripción.

La Dirección sostiene el carácter rogado de la actuación del Registrador: y en este caso no hay duda de que el asiento formalmente solicitado fue el de «anotación»–. Sin embargo tal criterio de rogación queda modalizado en el caso de los documentos judiciales, dadas las características de este tipo de documentación, que aconsejan que, en la medida de lo posible, el registrador actúe de oficio, incluso a los efectos de su inscripción parcial, a fin de dar cumplimiento a su deber constitucional de colaboración con las autoridades judiciales.

En este mismo sentido ha afirmado este Centro Directivo que resulta indiferente que en la documentación judicial presentada al Registro se utilice una terminología que en términos estrictamente hipotecarios pueda ser confusa o carente de rigor y precisión siempre que quede claro cuál es el contenido de transcendencia real de la correspondiente resolución judicial.

A su vez esta doctrina general cede en el caso de sentencias judiciales de anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención: el artículo 51.1 de la Ley de Suelo debe ser interpretado conjuntamente el art. 71 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio , y resulta que en el caso de las sentencias firmes aludidas el contenido del fallo puede estar referido a dos cuestiones distintas: bien a la mutación de transcendencia jurídico-real que afecte a la titularidad de las fincas, al contenido de los derechos inscritos o a la modificación de la descripción de la finca, o bien, además de lo anterior, a la determinación de los asientos concretos que se hayan de practicar para reflejar el contenido material de la sentencia.

En tal sentido el citado precepto reglamentario señala en su apartado 1 que la correspondiente sentencia firme será título bastante para practicar los asientos dispuestos en ella, añadiendo su apartado 2 que en cuanto a la cancelación de los asientos originados por los títulos inscritos y anulados se resolverá lo que...

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