La cambiante normativa sobre la dirección de RTVE

AutorDavid Ortega
Páginas45-54

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1. Introducción

Otro importante reto para la información en España es la independencia de los medios públicos respecto de los gobiernos de turno, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico. La politización de las televisiones públicas lamentablemente ha sido una constante en nuestra historia democrática desde 198066. Nos vamos a centrar en la televisión pública a nivel nacional, RTVE, y especialmente en la diferente regulación sobre la elección y composición del Consejo de Administración y de su Presidente67.

Lo primero que debemos señalar es la regulación global y genérica sobre la mate-ria que hace la Constitución española, concretamente el artículo 20 en su apartado tercero. Dice así: “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos

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significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”. Por lo tanto, quiere el Constituyente que sea el Parlamento quien regule los medios de comunicación social públicos. Se establece pues una expresa reserva de ley.

2. El estatuto de radio y televisión de 1980

La primera regulación sobre la radio y la televisión públicas la abordará el Gobierno de la UCD del Presidente Suárez con la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión. En el capítulo II se trata la organización del Ente público RTVE. Dentro de la Sección III se regula el Consejo de Administración. Nos interesa destacar el artículo 7, en concreto su apartado primero: “El Consejo de Administración estará compuesto por doce miembros, elegidos para cada Legislatura, la mitad por el Congreso y la mitad por el Senado, mediante mayoría de dos tercios de la Cámara, entre personas de relevantes méritos profesionales”. La clave, sin duda, se encuentra en la mayoría especialmente cualificada que adoptó el Gobierno de la UCD. Con ello evidentemente se buscaba personas que contarán con un gran respaldo por parte de cada Cámara y, por aquel entonces, con el de los dos grandes partidos mayoritarios: UCD y PSOE. Entendemos que era una regulación sensata para dirigir, en los primeros años de nuestra democracia, una televisión pública que era verdaderamente influyente, casi podríamos decir que determinante, en la información que llegaba al pueblo español. No debemos olvidar que el pluralismo informativo en televisión era inexistente, pues solo existía la televisión pública con sus dos cadenas68.

La Sección V regulaba el cargo de Director General del Ente público. En el artículo 10.1 se señala que “será nombrado por el Gobierno oído el Consejo de Administración”69. En esta ocasión y dadas las importantes atribuciones que le encomienda la Ley en el artículo 1170, estimamos que el Legislador no estuvo acertado. Es un nombramiento excesivamente politizado, hacerlo depender del Gobierno no

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ayuda desde luego a una televisión que pueda informar con independencia y de forma crítica con el Poder, que es lo que tiene que hacer un buen medio de comunicación. Una alternativa más sensata y favorecedora de una televisión más independiente, y por tanto democrática, habría sido que el propio Consejo de Administración hubiera elegido por mayoría absoluta, en primera votación, y por mayoría simple en segunda, al Director general entre los propios miembros del Consejo, de manera similar a la elección del Presidente del Tribunal Constitucional71.

Lamentablemente con este artículo 10.1 se inicia la politización de la televisión pública en España, la UCD primero y el PSOE después, perdieron una buena oportunidad de poner las bases orgánicas y estructurales para una RTVE independiente y de calidad que hubiera mejorado la calidad informativa en nuestra naciente democracia.

La Ley 4/1980 tuvo una vida realmente extensa y tuvieron que pasar 26 años para que se abordara su reforma. Bien es verdad que en el camino hubo muchas leyes que afectaron y cambiaron de manera radical el panorama televisivo en España, aumentando la competitividad y el pluralismo, de manera que la influencia informativa que en los primeros años de la democracia tuvo RTVE, no era ya en los años 2000 ni mucho menos la misma72.

3. La ley 17/2006 del presidente zapatero Un paso adelante

Fue el Gobierno del PSOE del Presidente Zapatero73el que afrontó el reto, en el año 2006, de dar a la dirección de la RTVE mayores cotas de independencia. Los diferen-

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tes Gobiernos de la UCD, PSOE y PP no habían logrado, hasta esa fecha, dotar a la televisión pública nacional de una estructura y organización que favoreciera su pluralismo, objetividad e independencia. Así, ya estaba asumido por la ciudadanía española que televisión española solía favorecer informativamente hablando al gobierno de turno.

La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal fue verdaderamente un intento de avanzar en la independencia y objetividad de nuestra televisión pública. A este respecto, tuvo influencia el Informe del Consejo74 para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado creado por el Real Decreto 744/2004, de 23 de abril75. Antes de centrarnos en la elección y composición de los órganos de gobierno de RTVE, hemos de señalar, según indica la propia exposición de motivos de la Ley, que ésta “prevé otras garantías de independencia para los profesionales de los medios públicos, como el Consejo de Informativos, órgano de participación de los profesionales para asegurar la neutralidad y la objetividad de los contenidos informativos. Asimismo, establece un Consejo Asesor que encauce la participación de los grupos sociales significativos”76.

El Título II regula la Corporación de radio y televisión española, en el capítulo II se aborda la organización de la misma y la Sección primera se centra en el Consejo de Administración. El artículo clave es el número 11 que afronta el tema de su elección:

“1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación.

  2. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

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    4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría...

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