La cambial agraria

AutorJoaquín Sapena
CargoNotario de Valencia.
Páginas831-854

La cambial agraria 1

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Conferencia pronunciada el 4 de mayo de 1965 en el acto de clausura del curso sobre cuestiones agrarias organizado por el Centro de Estudios Hipotecarios y la Asociación Española de Derecho Agrario en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos.

El descrédito del crédito territorial

Vamos a tratar de una figura nueva en nuestro Derecho, tanto que ni siquiera ha nacido. Incluso es dudoso que esté concebida. Y para llegar a ella nada mejor que remontarnos a su progenie: el crédito agrícola, la cambial ordinaria, hasta alcanzar, más allá del siglo de antigüedad, a un abuelo que dio mucho que hablar en sus años mozos: el crédito territorial. Aunque en realidad no sea su juventud lo que se desarrolla en el mil ochocientos y pico, sino una de sus reencarnaciones: la última hasta la hora presente.

El pobre crédito territorial estaba desacreditado. Pues la titularidad de la tierra carecía de seguridad jurídica para aceptarla como garantía bastante; el propietario tenia siempre las espaldas en pe-Page 832ligro de descubierto, de ahí que el acreedor no confiara en un respaldo, en un apoyo, en una garantía que en cualquier momento podía desaparecer. Había que conseguir esa seguridad para que se desarrollara limpio y sano, libre de trabas y llagas, de simulaciones y usura. A ello acudió la reforma inmobiliaria, la fundamental Ley de 1861, uno de cuyos motores, el principal, era esta revalorización del crédito territorial.

El crédito estaba acreditado. Para el acreedor, sí, pero pronto dejó de estarlo para el deudor. Pues el cúmulo de gastos que sobre él recaían iba haciendo cada día más gravosa la consecución del préstamo. Honorarios de Notario y de Registrador por partida doble: constituir y cancelar; el interés a pagar que evoluciona en cuantía ascendente; el impuesto de derechos reales y el del timbre, hoy refundidos y también crecientes; el impuesto de utilidades, hoy rentas del capital, del que el legislador quiso salvarlo con una disposición tan ingenua como la de prohibir que se hiciera cargo de él; en ciertas zonas y en muchos casos la intervención de los corredores de fincas, titulares o aficionados, pero cobrando y bien... No quiero dar cifras, en la experiencia y el conocimiento de todos está lo gravosos que resultan para el labrador estos préstamos, siempre además con la amenaza del desastre, de la mala cosecha, o simplemente de la enfermedad o de las complicaciones familiares que desnivelen el presupuesto hogareño. Si el crédito territorial se acreditó por su garantia, se desacredita por su coste. Y la situación es, como antes, aunque no tan extrema y por causas inversas, la de desamparo del deudor.

La banca y la agricultura

Al tiempo que se perfecciona el sistema inmobiliario, una institución crece y se desarrolla de tal forma que trastoca por completo al mundo del crédito: la Banca privada. La Banca parece que debiera mimar y atender al cliente seguro, al que le ofrece garantías firmes, inmutables, aquel que en sus operaciones sólo corre unas nesgas siempre previsibles para determinados períodos. El Banco debe confiar en el propietario agrícola. Y confía, sí, pero no le ayuda; ¿por qué? Porque el Banco quiere ganar dinero y lo ganaPage 833 con el propio movimiento de éste. El agricultor deja muertos sus ahorros o inmóvil su deuda hasta que la salda. El industrial mueve cuentas, divisas, pólizas, letras...; multiplica operaciones que dejan siempre un porcentaje de ganancias para el banquero. De ahí que obtenga más fácilmente crédito el creador de una nueva fábrica de tachuelas con cabeza romboidal que el transformador de un barranco zarzal en rentable chopera. La solución es lógica, tan lógica y aplastante que por este camino no puede el labrador superar la desventaja en que le coloca el planteamiento bancario de la economía.

El crédito agrícola

Todo esto lleva al legislador a buscar un nuevo camino. La tierra continúa siendo la madre nutricia de los pueblos, pero su explotación es una actividad que se desprestigia frente a las demás actividades económicas y en proporción al desarrollo de la economía nacional. Así es de curioso y paradójico: a más desarrollo, más desvalorización de la agricultura.

Entonces el Estado se encuentra con la misión de salvarla y se preocupa del crédito agrícola. Ya no estamos ante el crédito calificado por su garantía: inmueble, territorial, sino por su finalidad: agrícola. La agricultura precisa crédito, y como en libre competencia con el comercio y la industria, es desbancada, el legislador asume la misión de fomentar aquél, llevándolo a cabo por diversos medios:

  1. Desde el campo del Derecho público, creando instituciones con tal dedicación.

  2. En el Derecho privado, regulando nuevas figuras o desarrollando en régimen protector las ya existentes.

  3. En ambos, híbrida o conjuntamente, fomentando, premiando, imponiendo, beneficiando y, en suma, protegiendo toda persona, institución o figura que al desarrollo del crédito agrícola contribuya.Page 834

La letra de cambio

Una de las instituciones jurídicas que de más arraigo goza en el campo financiero es la letra de cambio. Medio el ¡más idóneo para la operación pronta y sencilla, rápida y transitoria. Tanto por las seguridades y facilidades que su ordenamiento proporciona, como por las que psicológicamente brotan de su solera en el campo mercantil.

Quizá este mercantilismo congénito de la cambial ha hecho recusar su empleo en las operaciones financieras agrarias. Pues la rapidez del tráfico mercantil, al configurarla como de vencimiento pronto, como crédito a corto plazo, no armoniza con las necesidades económicas del agricultor, que, cuando menos, van de cosecha a cosecha. Además, su movilidad tampoco es muy acorde con el estatismo de la economía agrícola.

Pero estas contraposiciones no son suficientes para, sin más, rechazar el empleo de la cambial en el crédito agrario. Por una parte, el concepto de la explotación agrícola, como consecuencia de los medios empleados y de la lucha por el mercado para sus productos, va cada día tomando un matiz empresarial que la aproxima a la explotación industrial o comercial. Y por otra, la comunicación entre las puras figuras civiles y las mercantiles, muchas veces por obra de una osmosis administrativa, al intensificarse aproxima campos y borra lindes, extendiendo de uno a otro lo que ya está experimentado como bueno. Si una figura, una institución cualquiera ha prestado y presta innegables servicios a un cierto sector económico habiendo contrastado en él su eficacia, el interés del jurista en aplicarla a otros no es sólo lógico, sino incluso obligado por su propia misión.

Y este es nuestro caso: de la eficacia de la letra de cambio en la industria y en el comercio, de su contribución al desarrollo de estos sectores de la economía, nadie puede dudar; pensar en hacerle cumplir una misión similar en la agricultura es la natural consecuencia.Page 835

Privilegios y ventajas de la cambial agraria

En dos puntos motores se centra la fuerza expansiva de la cambial mercantil, motivo del uso y abuso de la misma: la incorporación del crédito a un documento de transmisión supersencilla y la abstracción del negocio que motiva su libramiento, de la causa que puede producir excepciones y dilaciones a la pretensión de cobro. De ellos brota la fuerza y el auge de la figura.

A lo que se une otra característica fundamental: la equiparación de la letra en materia de ejecución al documento público, aunque no reúna las características del mismo ni conceptualmente pueda equipararse a él. Así, la letra es título de ejecución privilegiada (artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que permite a su titular acudir directamente al proceso ejecutivo; si bien esta equiparación no se produzca al regular la prelación civil de créditos en el concurso de acreedores y sólo en la quiebra cuando hubiere intervenido Agente o Corredor.

Pero un privilegio real sobre los bienes del librado no se deriva nunca de la letra de cambio. Puede haberlo por razón del negocio causal que motivó su libramiento, ya sea por la finalidad del mismo -créditos refaccionarios, por ejemplo-, por concesión del legislador -determinadas operaciones de organismos oficiales de crédito-o por convenio de las partes-derechos reales de garantía-, pero viven con independencia de la cambial, tanto que para hacerlos valer habrá que apoyarse en el negocio causal con olvido de la letra, que, por sí sola, nunca puede conferir otras ventajas o privilegios que los que la Ley le reconoce por ese su especial carácter.

Hipoteca cambiaría

La cambial cuya admisión propugno debe ser eso, una simple letra de cambio, con la especialidad de gozar de determinados privilegios y ventajas en fomento de su finalidad institucional: robustecer el crédito agrícola. Pero sin desvirtuar por ello su naturaleza propia y, por tanto, sin que por su propia esencia lleve anejo o lncor-Page 836 porado derecho real de garantía alguno o se la configure como título legitimador de su ejercicio.

La letra es tal letra y no cédula hipotecaria o resguardo prendario.

Sin embargo, en bien de su aceptabilidad en el mercado de dinero, es conveniente permitir e incluso facilitar que por la misma letra y no por el crédito incorporado a ella se puedan constituir garantías reales. Singularmente hipoteca inmobiliaria, ya que es el derecho de este tipo que goza de más buena fama. Pero en nuestro ordenamiento...

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