De la Cámara Alvarez, M.: La mujer casada y el Derecho de Sociedades

AutorJosé María Chico Ortíz
Páginas1301-1303

De la Cámara Alvarez, M.: La mujer casada y el Derecho de Sociedades, «Revista General de Legislación y Jurisprudencia, septiembre-octubre de 1969, Separata, Reus, S. A.

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En el curso 1968-69 y el día 15 de abril del pasado año en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Manuel de la Cámara, Doctor en Derecho y Notario, pronunciaba una conferencia sobre el tema objeto de esta recensión. Era preciso esperar, sin embargo, a que la misma se publicase para intentar ofrecer al lector un esquema recensionado de la misma. En forma de separata llega hasta nosotros la citada conferencia, que a su vez fue publicada en la «Revista de Legislación y Jurisprudencia».

El autor ha demostrado suficientemente que domina el tema de la mujer casada. Todos recordamos su trabajo monográfico en el «Anuario de Derecho Civil» al poco tiempo de ser reformado el artículo 1.413 del Código civil, y que difícilmente podrá ser superado. Igual y recientemente publica en la misma Revista su trabajo sobre la separación de hecho. En el que vamos a recensionar aborda otro problema íntimamente relacionado con la mujer casada y con su discutida capacidad. En el planteamiento del tema el autor resume la Idea central del mismo. El caso es el de una mujer casada a quien le corresponde la cualidad de socio en una sociedad mercantil. Y el autor se pregunta: ¿Necesita la mujer licencia de su marido para ejercitar los derechos que como socio le corresponden?

Realmente el trabajo solamente tiene dos partes. La primera, donde se examina la posición jurídica del socio referido a las sociedades personalistas y a las capitalistas. La segunda, en la que se afronta el problema de la titularidad y el ejercicio de los derechos sociales que corresponden a la mujer casada. Esta última parte se encuentra subdividida en dos apartados, que estudian el problema de la capacidad de la mujer casada en el derecho de sociedades y el juego de la sociedad de gananciales dentro de este mismo derecho. Respetando estas partes y apartados, distinguimos:Page 1302

  1. La posición jurídica del socio. Sociedades personalistas y capitalistas.

    Partiendo de las conocidas teorías que explican la posición Jurídica del socio a través de la idea del status, el autor considera que lo importante y revelador es que todos los derechos (o facultades) del socio dimanan de una relación jurídica, básica y fundamental, que es la que se crea al celebrar el contrato de sociedad. Esta relación une y vincula a todos los socios, y de ella nace la sociedad misma Para caracterizar esa relación el autor utiliza la expresión jurídica de relación jurídica de cooperación.

    Los intereses de los socios no son contrapuestos y todas las potestades inherentes a la cualidad de socio se ejercitan dentro de la sociedad y no...

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