«Calle este-oeste»

AutorÍñigo Ormaeche Lendínez
CargoEstudiante del Doble Grado en Derecho y en Ciencia Política y Administración Pública, Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas363-368
Recensión: Sands, P., Calle este-oeste 363
RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp.363-368ISSN: 1575-720-X
SANDS, P., CALLE ESTE-OESTE, BARCELONA (ANAGRAMA),
2018, 608 PP., TRAD. FRANCISCO RAMOS MENA
I O L*
Philippe Sands reúne en su libro Calle Este-Oeste historias y tiempos dispares.
Recoge la sustancia del siglo del horror para mostrar cómo en la vorágine de la barbarie
f‌l orecen también impulsos de protección y probidad, un resplandor de justicia en medio
de la tragedia: el nacimiento de la protección internacional de los derechos humanos, de la
responsabilidad de los Estados y de sus máximos mandatarios. Sands concilia Derecho e
historia, horror y esperanza, mediante una narración parsimoniosa y cristalina que conjuga
un análisis histórico minucioso e incisivo –no al nivel de un trabajo académico, no es lo
que pretende– con la diégesis casi detectivesca de vivencias y tragedias personales. El re-
lato muestra el exterminio sistemático, reducido a la más ef‌i ciente expresión matemática y
administrativa, de las poblaciones conquistadas por Alemania en la Segunda Guerra Mun-
dial, y cómo esta invasión afectó no ya a los millones de víctimas y sus familiares, sino a
él mismo y a los creadores de los conceptos esenciales para la protección internacional de
los derechos humanos.
La historia de Frank, abogado personal de Hitler y Gobernador General de Polonia, y
los suyos termina con los juicios de Núremberg –a la que sigue la de su hijo Niklas–, juicio
que planteó una ingente cantidad de problemas. Uno de ellos era consecuencia del desarrollo
político y jurídico del régimen criminal nazi. Hitler llegó al poder en enero de 1933 de forma
democrática, ganando en las urnas. Nunca abolió la Constitución de Weimar, que siguió
vigente –aunque vaciada de contenido– hasta que se promulgó la Ley Fundamental de Bonn
en 1949. Una vez en el poder, los nazis no violaron, en principio, las leyes alemanas. Se
limitaron a adaptar el sistema, a adueñarse tanto de las normas como de los jueces – como
recuerda Ha ner1 de sus años de pasantía –. Este proceso de apoderamiento institucional, el
de las calles empezó y terminó con éxito algo antes, comenzó el 28 de febrero de 1933 tras
el incendio del Reichstag con un decreto de urgencia: Verordnung des Reichspräsidenten
zum Schutz von Volk und Staat. El artículo 25 de la Constitución habilitaba al Presidente
del Reich, Hindenburg, a disolver el parlamento, debiendo convocar elecciones en un plazo
de 60 días. El artículo 48 reconocía el Notverordnungsrecht del Presidente, la competencia
para emitir decretos de emergencia que debían ser ratif‌i cados por el parlamento. Puede uno
* Estudiante del Doble Grado en Derecho y en Ciencia Política y Administración Pública, Universidad
Autónoma de Madrid.
1 HAFFNER, S., Historia de un alemán, Barcelona (Destino).

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