Anulación de licencia para apartahotel en terrenos calificados de uso escolar. Indemnización de 6,9 millones por responsabilidad del Ayuntamiento. Valle de Egües

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas259-261

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ASUNTO: Anulación de licencia para apartahotel en terrenos calificados de uso escolar. Indemnización de 6,9 millones por responsabilidad del Ayuntamiento. Valle de Egües (Navarra)

SENTENCIA: Sentencia Juzgado Contencioso administrativo n.º 7 de

Pamplona de 25 de febrero de 2011

RECURRENTE: Apartamentos Gorraiz, s.a.

La concesión de una licencia de obras y de actividad para la construcción de un edificio de apartamentos en una parcela calificada por el planeamiento de uso escolar es uno de los casos más claros de una actuación municipal al margen de la normativa urbanística, sobre todo si tenemos en cuenta que el alcalde recibió, dos meses antes de su concesión, una carta del Director General de Ordenación Territorial y Vivienda del Gobierno de Navarra en el que se recordaba que la parcela era exclusivamente de uso escolar, y a pesar de tener informes técnicos desfavorables concedió las licencias de obras y de actividad, lo que le ha supuesto una condena en vía penal por estos hechos delictivos1.

La actuación del Ayuntamiento de Valle de Egües (no así del alcalde que otorgó las licencias) fue valiente, toda vez que al tener la comunicación de la Cámara de Comptos de Navarra y otra nueva comunicación del Gobierno Foral en las que se indicaba la ilegalidad de estas licencias, mediante acuerdo de fecha 26 de febrero de 2004 procedió a declarar su anulación al haberse concedido contraviniendo lo dispuesto en el planeamiento. Ello dio lugar a la correspondiente reclamación de daños y perjuicios por parte de la empresa titular de las licencias, petición que ha sido aceptada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ya que el sistema legal de responsabilidad patrimonial de la Administración es un sistema de responsabilidad objetiva, y el alcalde es parte de la Administración municipal, por lo que ésta responde de sus acciones. Por ello, el tribunal se ha visto obligado a fallar a favor del derecho de la empresa a ser indemnizada, si bien no aceptó todas las cuantías que se pedían como indemnización, cuya valoración por la empresa reclamante ascendía a 20 millones de euros. A pesar de ser una indemnización menor de

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lo solicitado, estos 6,9 millones suponen más de un 80% del presupuesto municipal que no llega a los 9 millones de euros.

Desde un punto de vista legal nada hay que objetar a esta sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso, que espera a que haya un pronunciamiento judicial en vía penal, y...

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