Calificaciones de las bajas

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Páginas71-91
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3. CALIFICACIONES DE LAS BAJAS
Salvo en los casos en los que la correspondien-
te norma de Derecho Cooperativo haya prohibido o
suprimido la posibilidad de solicitar la baja volunta-
ria, las bajas pueden calificarse como justificadas o
injustificadas.
De entrada, la calificación y determinación de los
efectos de la baja son competencia del Consejo Rector
de la cooperativa, quien debe comunicárselo al socio
interesado por escrito motivado. Para ello, las normas
de Derecho cooperativo pueden fijar un plazo máxi-
mo91, aunque es posible que tales normas también dis-
pongan a favor de los correspondientes Estatutos la
concreción de dicho plazo92.
Ahora bien, cuando transcurra dicho plazo sin
haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá consi-
derar su baja como justificada a los efectos de su liqui-
dación y reembolso de aportaciones al capital social93,
91 La LC establece un plazo máximo de 3 meses (cfr. artículo 17.2).
En el mismo sentido, véase la LCGal (cfr. artículo 20.5); la LCLRio (cfr. artí-
culo 22.7); la LCCCLe (cfr. artículo 20.1); la LSCRMur (cfr. artículo 30.3); la
LCAst (cfr. artículo 32.1); la LCCMan (cfr. artículo 28.3); la LCCant (cfr. artí-
culo 22.1); el DLTRLCVal (cfr. artículo 22.2); y la LCCat (cfr. artículo 34.1).
92 Es e l cas o de la LC (c fr. artículo 17.2). En el mismo sentido, véan-
se la LSCRMur (cfr. artículo 30.3); la LCAst (cfr. artículo 32.1); y la LCCant
(cfr. artículo 22.1).
93 En ese sentido, vénase, por ejemplo, la LC (cfr. artículo 17.2); la
LCLRio (cfr. artículo 22.7); la LCCCLe (cfr. artículo 20.1); la LCIBal (cfr.
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Francisco Javier Arrieta Idiakez
salvo en el caso del incumplimiento del plazo de prea-
viso o del compromiso de permanencia94.
En concreto, y sin perjuicio de lo que puedan es-
tablecer los correspondientes Estatutos95, del análisis
de las distintas normas de Derecho Cooperativo, se
deduce que las siguientes causas dan lugar a que el
Consejo Rector califique la baja como justificada:
(a) La modificación de los Estatutos como consecuen-
cia del cambio de clase de cooperativa96. En este
supuesto, los socios que no hayan votado a
favor del acuerdo de modificación, o que
no habiendo asistido a la Asamblea General
expresen su disconformidad por escrito,
tienen derecho a separarse de la sociedad,
considerándose su baja como justificada97.
artículo 24.1); la LSCRMur (cfr. artículo 30.3); la LCAst (cfr. artículo 32.1);
la LCCant (cfr. artículo 22.1); el DLTRLCVal (cfr. artículo 22.2); y la LCCat
(cfr. artículo 34.1).
94 Véase el artículo 2 0.5 de la L CGal.
95 Por ejemplo, en el ámbito de las cooperativas de vivienda, la LC
establece que «los Estatutos podrán prever en qué casos la baja de un socio
es justificada» (artículo 89.5). Lo mismo se establece en la LCCCLe (cfr. ar-
tículo 118.6), en la LCIBal (cfr. artículo 116.2) y en la LCCant (cfr. artículo
114.3). Por su parte, la LCLRio establece que «los Estatutos deberán esta-
blecer las causas de baja justificada de un socio, entendiéndose no justifica-
das las causas no previstas» (artículo 120.1). Igualmente, véanse el artículo
26.5.b) de la LCEusk; el artículo 20.3.b) de la LCGal; el artículo 22.1 de la
LCLRio; el artículo 11 de la LSCAnd; el artículo 22.e) del DLTRLCArag; y el
artículo 16.1.a) de la LCCat.
96 Véanse: el artículo 11.3 de la LC; los artículos 26.6 y 74.4 de la
LCEusk; el artículo 74.3 de la LCGal; los artículos 20.6 y 68.4 de la LCCMad;
los artículos 22.5.a) y 81.3 de la LCLRio; el artículo 57.2 de la LCCCLe;
los artículos 13.2 y 30.5.a) de la LSCRMur; el artículo 105.4 de la LCAst;
el artículo 97.3 de la LCCMan; el artículo 74.3 de la LSCAnd; el artículo
22.c) del DLTRLCArag; el artículo 78.4 de la LCCant; el artículo 22.3 del
DLTBLCCVal; y el artículo 85 de la LCExtr.
97 Puede incluso establecerse un plazo para expresar la mencio-
nada disconformidad. Dicho plazo puede ser, por ejemplo, de dos meses,
a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas
(cfr. artículo 74.3 de la LCGal); de un mes, contado desde la recepción de
la comunicación, o en el caso de socios que hubieran estado presentes o

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