Calificación unitaria y principio de legalidad. Presentación telemática del recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. El registrador comunica al Notario autorizante la nota de despacho de un título (terminación de obra nueva). Posteriormente rectifica la comunicación, notificando al Notario que realmente no ha practicado el asiento solicitado pues la calificación es negativa por los defectos que señala y que no son contestados por el Notario autorizante.

El notario recurrente sostiene que ello no es posible porque, a su juicio, habiendo sido dictado un acto administrativo de calificación favorable no puede el registrador revocarlo sino con sujeción a las reglas dispuestas para la revocación de los actos administrativos, tal como dicho procedimiento de revisión viene configurado en el art. 103 LRJAPyPAC que precisa una previa declaración de lesividad del acto administrativo anulable favorable al interesado.

El registrador estima que, no habiéndose practicado asiento alguno, sino simplemente una notificación errónea, la rectificación de tal notificación no se rige por las normas registrales relativas a la rectificación del contenido de los asientos, ni por las normas administrativas sobre declaración de lesividad previa a la revocación de actos administrativos, sino que puede hacerla, y así la hace, el propio registrador. Pide la inadmisión del recurso pues el Notario no discrepa sobre el fondo de la calificación y por la presentación sin soporte papel.

La DGRN, con carácter previo, admite la posibilidad de presentar el recurso por vía telemática, en lugar en soporte papel, ya que cumple los requisitos sustantivos de legitimación, plazo y órgano ante el que lo presenta, previstos en la Ley.

Seguidamente indica que la calificación debe ser «global y unitaria», en la medida en que debe ser única y referirse al conjunto de la documentación aportada y a la situación del contenido del Registro».

Pero que «este principio general sobre el modo de actuar de los registradores no excluye sin embargo la posibilidad de una...

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