Calificación sustitutoria. Competencia para redactar el asiento en caso de revocación parcial y subsanación de defectos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de novación de hipoteca que es objeto de calificación negativa en el registro competente con varios defectos. Solicitada calificación sustitutoria se revoca uno de ellos, y se confirman los restantes, que son posteriormente subsanados. Se presenta nuevamente la escritura, con las oportunas diligencias subsanatorias de los defectos confirmados.

La registradora sustituida no practica la inscripción porque alega que ya no es competente y que la inscripción la tiene que practicar el registrador sustituto.

La interesada, una entidad bancaria, recurre y alega indefensión pues ninguno de los registradores se considera competente.

La DGRN revoca la nota de calificación clarificando lo siguiente en cuanto a la competencia para practicar las inscripciones en las calificaciones sustitutorias:

En caso de revocación total de la nota de calificación o de revocación parcial que afecte a determinadas cláusulas del título y sea susceptible de inscripción parcial, el registrador...

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