Calificación de las rentas percibidas de un seguro colectivo en el marco de un ERE: jurisprudencia reciente y postura de la dirección general de tributos

AutorRafael Fuster Tozer/Isabel Escandón Rubio
CargoAbogados del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas92-96

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Introducción

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (´Ley del IRPFª) permite aplicar una reducción del 40% sobre aquellos rendimientos del trabajo que se hayan generado en un período superior a dos años siempre y cuando no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como sobre aquellos rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (rentas irregulares). Cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada, será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el número de años de generación del rendimiento entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

En la práctica, la aplicación de esta reducción supone que para sujetos pasivos que tributen al tipo marginal máximo del 43%, el tipo de tributación efectivo sobre este tipo de rentas se reducirá a un 25,8%.

La razón de ser de esta reducción no es otra que la de mitigar el efecto que provocaría la aplicación de una tarifa progresiva (el tipo impositivo se incrementa a medida que aumenta la base imponible) sobre rentas que se perciben en un solo período impositivo habiéndose generado en varios. La norma relativa al cálculo del período de generación cuando esas rentas se perciben de forma fraccionada, pretende arbitrar un sistema para determinar cuándo dichas rentas siguen siendo efectivamente irregulares o, por el contrario, cuándo se ha desvirtuado tal carácter por incluirse fraccionadamente en la base imponible de varios ejercicios impositivos. Page 93

La posible aplicación de la reducción del 40% a determinados rendimientos del trabajo ha resultado en ciertos casos muy polémica. Uno de esos casos controvertidos se refiere a los complementos de prestaciones públicas satisfechos mensualmente a través de un seguro colectivo en supuestos de prejubilaciones en el marco de un expediente de regulación de empleo (´EREª), objeto de numerosos pronunciamientos por parte de la Administración y de los tribunales de justicia.

El Tribunal Supremo (´TSª), mediante sentencia de 10 de mayo de 2006 por la que resuelve un recurso de casación en interés de ley, zanjó la cuestión, en sentido negativo para el contribuyente, al entender que en ese supuesto los rendimientos no pueden calificarse de renta irregular a los efectos de la reducción. De lo controvertido de la cuestión da fe el que ni siquiera la opinión del Tribunal Supremo haya sido unánime, incluyendo la referida sentencia la formulación de un voto particular en el que se rechazan de plano los argumentos de la mayoría.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2006

El supuesto de hecho analizado en la sentencia es el de un contribuyente afectado por un plan de prejubilación en el seno de un ERE en virtud del cual la empresa se comprometía a complementar las prestaciones públicas a las que cada trabajador tuviera derecho hasta alcanzar brutas el 76% de su retribución bruta anual.

A tal fin, la compañía había concertado un contrato de seguro colectivo que debía satisfacer al trabajador, mensualmente, las cantidades estipuladas como complementos de las prestaciones públicas.

En su autoliquidación del IRPF correspondiente al año 1999, el contribuyente aplicó la reducción del 30% (40%, desde 1 de enero de 2003) a la cantidad percibida a través de la compañía aseguradora. La Agencia Tributaria, no estando conforme con tal reducción, practicó la correspondiente liquidación paralela suprimiéndola.

- Fundamentos de Derecho

El Tribunal Supremo analiza en su Fundamento de Derecho Cuarto el cumplimiento de los dos requisitos necesarios para que los referidos complementos tengan...

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