Calificación registral de documentos administrativos. Adjudicación en procedimiento de apremio. Formación del precio de la adjudicación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas240-242

Resumen: En los apremios administrativos es calificable la suficiencia del precio de adjudicación, sin que el registrador esté vinculado por el informe favorable del organismo afectado.

Hechos: Se trata de una certificación administrativa de adjudicación directa de una finca en un procedimiento de apremio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social y la cancelación de la inscripción de hipoteca posterior a la anotación preventiva de embargo de la que deriva dicha adjudicación.

El registrador suspende, en una primera calificación, por cinco defectos, de los cuales se subsanaron dos. De los tres restantes se recurren únicamente dos:

--- el relativo al incumplimiento del límite mínimo del precio de adjudicación directa del 25% del valor de tasación, y

--- la falta de inclusión, en el mandamiento de cancelación de cargas y gravámenes posteriores, de una hipoteca constituida a favor de entidad bancaria con posterioridad a la anotación preventiva del embargo preventivo acordada en el citado procedimiento de apremio.

El recurrente, considera que la registradora se ha extralimitado en su función calificadora al revisar la actuación administrativa, que entiende que sólo puede ser realizada en vía administrativa y judicial.

También manifiesta que en el expediente consta que se ha informado al acreedor hipotecario, sin que éste haya interpuesto ninguna tercería frente al expediente y la adjudicación.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: Comienza nuestro Centro Directivo afirmando que la registradora ha ajustado su actuación a su reiterada doctrina sobre calificación de documentos administrativos la que se ha de extender a los extremos que impone el artículo 99 del Reglamento Hipotecario, y sin que importe “que los defectos puedan ser causa de anulabilidad, y no de nulidad de pleno derecho, pues al Registro sólo deben llegar actos plenamente válidos” y más cuando la posible anulabilidad está “establecida en interés y garantía del titular registral para evitar su indefensión”.

Por tanto es competente para para calificar la suficiencia del precio de adjudicación de la finca en un procedimiento de apremio administrativo, siéndole aplicable la doctrina de nuestro CD relativa a la calificación de la suficiencia del precio de adjudicación en los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Asimismo, también queda sometido a calificación registral la concurrencia en el...

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