Calificacion registral mercantil: no puede basarse la calificacion en datos contenidos en los depósitos de cuentas de la sociedad. Reducción de capital por amortizaciónde participaciones propias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas150-152

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Hechos: Se trata de una reducción de capital por amortización de participaciones en autocartera adquiridas en el año 2008, dándose la circunstancia de que en las cuentas depositadas en el propio registro correspondientes a los ejercicios de 2008, 2009 y 2010 y 2011, no se hacía ninguna referencia a la existencia de negocios sobre las propias participaciones.

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La registradora en una extensa y fundamentada nota, pletórica de razones jurídicas diversas, considera que no es posible la inscripción de la reducción del capital social dado que la escritura presentada a inscripción está en contradicción con el contenido de las cuentas depositadas.

Se basa para ello en los siguientes fundamentos que por su interés, y no de forma exhaustiva, resumimos:

  1. En la presunción de veracidad del registro.

  2. En los derechos de información y publicidad que el depósito contable pretende,

  3. Por acarrear una falta de coordinación entre el sistema contable y registral,

  4. Por el principio de tracto contable o exigencia del principio de continuidad consagrado en el Art. 38 del Código de Comercio y que supone la inadmisión de los documentos de una sociedad de no haber sido presentados e incorporados los del año precedente.

  5. Por el principio de tracto sucesivo en el Registro Mercantil consagrado en el art. 11 del RRM.

  6. Por el principio de publicidad registral que conlleva que la publicidad jurídica de las cuentas suministradas permite que los terceros llegar a conocer el contenido de los documentos archivados.

  7. Por la contradicción que en la publicidad supone que el registrador al facilitar nota simple de la sociedad señalara que se ha efectuado una reducción de capital por amortización de acciones propias y que si se solicita una nota simple de las cuentas anuales referidas al mismo periodo, éstas reflejen que no ha realizado negocios sobre acciones propias. Y

  8. Por el principio de veracidad que ha de presidir toda publicidad.

Se recurre por el notario alegando, en esencia, que las cuentas anuales simplemente se depositan y no se inscriben; que la calificación del depósito de cuentas está limitada legalmente; y, que no es de aplicación al depósito de cuentas los principios registrales de legitimación, fe pública y oponibilidad respecto de terceros.

Doctrina: Pese a tantas y tan variadas razones, la DG, revoca la nota de calificación.

Para la DG la presunción de exactitud y validez de lo inscrito y su oponibilidad a terceros "no son...

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