IV. La calificación en caso de intervención administrativa

AutorEnrique Sanjuán y Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas196-198

Page 196

Recogen los artículos 174 y 175 de la LC el supuesto de apertura de la pieza de calificación (sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso) en los supuestos de intervención administrativa de entidades cuando ello suponga la disolución y la liquidación de la misma sin que ello conlleve la declaración de concurso. En esta pieza no interviene la administración concursal pues no existe declaración de concurso y por tanto no se habrá procedido a su nombramiento pero si requiere un informe emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.

En principio hemos de recordar que la propia ley concursal recoge en la disposición adicional segunda un régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras con el siguiente tenor:

  1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

  2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

    1. Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (art. 14 y art. 15, modificado por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria), así como las normas reguladoras de otros valores o instruPage 197mentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

    2. Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (art. 16).

    3. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas, y en particular los arts. 58 y 59).

    4. Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (disposición adicional...

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