Calificación de los inmuebles como existencias o activo material. Comentario a la sentencia del TS de 8 de febrero de 2005

AutorJavier Larite Martínez
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La presente sentencia, como ella misma reconoce, versa sobre una cuestión que tradicionalmente ha sido objeto de múltiples discusiones jurisprudenciales y doctrinales, y sobre la cual, la DGT viene manteniendo, especialmente en los últimos tiempos, una posición radicalmente diferente a la pronunciada en esta sentencia por el TS.

De forma resumida la sentencia dice, con respecto a una empresa inmobiliaria dedicada a la promoción y al alquiler de sus propios inmuebles, que por el hecho de ser éstos propiedad de una empresa inmobiliaria, no necesariamente deben ser considerados como existencias, sino que habrá que contemplarse en cada caso, el período de tiempo en que han formado parte del patrimonio de la empresa, el objeto social de la compañía, el tratamiento que se le haya dado en contabilidad y cual ha sido el parecer de la Administración Tributaria en actuaciones referentes a éstos -como por ejemplo en anteriores actualizaciones de balances-, para poder determinarse con certeza, si se trata de elementos pertenecientes al activo fijo material o al activo circulante.

Aunque el Alto Tribunal se pronuncia sobre un caso muy concreto, se pueden extraer importantes consecuencias aplicables a empresas titulares de inmuebles, sean propiamente inmobiliarias o no, que dado el "boom" inmobiliario actual, se están introduciendo en este sector, especialmente en operaciones puntuales, como consecuencia de las expectativas económicas del mismo. No debe perderse de vista que la diferente calificación tiene importantes consecuencias prácticas, como por ejemplo la posibilidad o no de sometimiento a reinversión de los resultados obtenidos en las transmisiones de suelo, con el consiguiente ahorro fiscal.

Sin embargo, la DGT está poniendo el acento en cuanto a la referida calificación, en las actuaciones realizadas sobre el suelo y en la voluntad de las compañías con respecto al mismo, obviando otros aspectos relevantes como los expuestos en la sentencia.

La sentencia que comentamos, hace hincapié en consideraciones que corresponden a momentos anteriores y al presente. Así, dice literalmente que "no parece razonable que un bien que ha formado parte del patrimonio de la empresa durante casi ..." "...cuando este tipo de de elementos patrimoniales se anudan a la empresa...

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