Calidad y eficiencia de la justicia: hacia una política de los medios de impugnación

AutorFrancisco Ramos Romeu
Páginas73-102

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I Calidad y eficiencia de la justicia y medios de impugnación

Cuando hablamos de la calidad de la justicia podemos referirnos, implícita o explícitamente, a una variedad de aspectos del funcionamiento de la justicia. Así, decimos que una justicia de calidad es una justicia que tiene una duración razonable, identificando mayor calidad con menor duración. También decimos que una justicia de calidad es una justicia profesional en que se decide conforme a derecho, y no conforme a presiones, amiguismos, y sobornos, identificando mayor calidad con menor corrupción. Y también decimos que una justicia de calidad es una justicia que acierta, es decir una justicia que da la razón a quién la tiene según los hechos y el derecho, y aquí mayor calidad quiere decir mayor acierto y menos errores.

Sin descartar que todos estos aspectos de la calidad son importantes, en este estudio me detendré en la última concepción de “calidad”, ya que es la que está íntimamente relacionada con la impugnación de las resoluciones judiciales. En efecto, el establecimiento de recursos contra las sentencias se justifica principalmente por el riesgo de que el juez de primera instancia pueda haber cometido un error, error que podrá ser corregido en vía de recurso por otro tribunal. Los medios de impugnación son el principal mecanismo mediante el cual el sistema judicial corrige errores y mejora su calidad. El concepto de “calidad” puede aplicarse tanto a un juzgado en concreto, como a un sistema judicial en su conjunto, y así lo haremos a lo largo de este trabajo.

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No todos los medios de impugnación tienen una función “correctora”. Hay otros cuya función es “creadora” de derecho, aunque a veces es difícil separar ambas funciones. Así, en el sistema procesal español de la LEC, el recurso de apelación es el recurso corrector por antonomasia: su objetivo es que la Audiencia Provincial revise y corrija cualquier error del juzgado de instancia. En cambio, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación significativamente son recursos cuya función no es meramente correctora, sino creadora de derecho. Ambas funciones han sido tratadas por el análisis económico del derecho (Ver Cooter y Ulen 1998: 533-535, Daughety y Reinganum 2000, para modelos de recursos de creación del derecho; ver Shavell 1995 y Cameron y Kornhauser 2005 y 2006 para modelos de recursos correctores).

Ahora bien, centrados en la función “correctora”, todavía pueden distinguirse dos grandes concepciones del “error” en la administración de justicia. Así, una primera concepción “política”, equipara el error con la divergencia entre el resultado de la sentencia dictada por el juez a quo y el resultado que hubiera sido preferido por el juez ad quem. Es decir, una sentencia errónea es aquella en que el juez de instancia se aparta de las preferencias “políticas” de los jueces de apelación. Parte de que cuando los jueces juzgan expresan preferencias, no emiten juicios. Aunque es una concepción más frecuente en estudios políticos del sistema judicial, también se ha utilizado en modelos de análisis económico del derecho (Mialon, Rubin, Schrag 2005; Shavell 2006).

Esta puede diferenciarse de una concepción “jurídica”, que es la que nos interesa a los efectos de este trabajo, en la que el parámetro de corrección viene determinado por el derecho. Una sentencia “incorrecta” en esta concepción es aquella en que el juez a quo no ha determinado correctamente los hechos –en cuyo caso hablamos de “error de hecho”– o no ha aplicado correctamente el derecho –lo que se llama “error jurídico” o “error de derecho”–. Es la concepción de la que suele partir la doctrina procesal y también la encontramos en el análisis económico del derecho (Shavell 1995; Cameron & Kornhauser 2006)2.

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El diseño del sistema de medios de impugnación ha sido una constante preocupación de la doctrina procesal para ajustar la calidad del sistema. También ha sido parte de las políticas públicas, especialmente en época de recortes, dando lugar a controversia. Desde la promulgación de la LEC, se han producido diversas modificaciones del sistema. La calidad de la justicia va a tener efectos importantes sobre las decisiones que toman los actores que se ven sometidos al sistema judicial. El objeto de este trabajo es por tanto presentar un modelo que pueda servir para sentar unas bases coherentes de una política de medios de impugnación correctores de errores jurídicos, en aras a mejorar la calidad de la justicia. Además, la calidad es un aspecto del derecho a la tutela judicial efectiva, que se tiene que prestar con el mejor uso de los recursos sociales posibles. Tenemos que hablar de la eficiencia de la calidad y ver los mínimos que tiene que cumplir el régimen de recursos para que valga la pena. Aquí se ofrece un modelo que puede ayudar a analizar los problemas, que se apoya en estudios previos de análisis económico del derecho, pero incorpora también variaciones y mejoras.

Este es nuestro objetivo, que se desarrolla del siguiente modo: el apartado II analiza el modelo estándar de la calidad de la justicia, sin que existan medios de impugnación, e introduce el concepto de eficiencia de la calidad; en el apartado III, se modifica el modelo para añadir los medios de impugnación; seguidamente, el apartado IV compara la calidad de un sistema procesal sin medios de impugnación con la de otro con ellos y se derivan diversas consecuencias. El apartado V concluye con algunas consideraciones generales sobre lo que aporta el modelo y líneas de posibles investigaciones futuras.

II Calidad de la justicia sin recursos

Empezaremos por exponer el modelo económico estándar de la calidad de la justicia, tal y como se explica en los manuales de análisis económico del derecho (Shavell 2004:548; Cooter y Ulen 1998:531-532). Se definen y explican sus parámetros, y luego se estudian variaciones de estos parámetros, y se presenta el concepto de eficiencia de la calidad.

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1. Parámetros del modelo

Simplificando, cuando el juez dicta una sentencia en un determinado caso, resulta uno de los dos tipos de sentencia que se indican en la Tabla 1: sentencias correctas y sentencias incorrectas. La distinción es consecuencia de comparar la decisión del juez, con lo que, conforme a derecho, sería la decisión correcta.

Tabla 1. Decisión del juez y error judicial.

Como se ve, si el demandante tiene razón conforme al ordenamiento jurídico y el juez estima la demanda, la sentencia es correcta. También lo es si el demandante no tiene razón conforme a derecho y el juez desestima la demanda. En cambio, nos encontraremos frente a una sentencia incorrecta si conforme a derecho el demandante tiene razón pero el juez no se la da, o bien si no la tiene, pero el juez se la da igualmente. En un determinado caso, la sentencia es correcta o incorrecta, pero hay dos tipos de errores: dar la razón a quién no la tiene y quitársela a quién la tiene. No es necesario a los efectos de este trabajo dar mucho más contenido al concepto de “corrección” de la resolución judicial, pero sí aceptar que es un fin compartido por los actores del sistema judicial, en particular jueces y abogados, y que tiene un núcleo mínimo, aunque a veces cueste encontrarlo y sea discutido.

Cuando se produce un error al juzgar, resultan unos daños, que llamaremos
, y que será una magnitud de valores numéricos sólo positivos. Puede inter-pretarse como la gravedad del error e identificarla con el interés litigioso –la cuantía del proceso–. Es decir, si en una reclamación de cantidad de un millón de euros, el juez no le da la razón a quién la tiene, la consecuencia es que el millón de euros no se asigna a quién le corresponde conforme a derecho, y por

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tanto3. Este error es más grave que el que se produce si la reclamación es de mil euros, ya que entonces , y obviamente . Por tanto, es la magnitud del error y denota su gravedad. Si no hay daño4.

Definiremos la calidad de la justicia como la probabilidad entre [0,1] de que la decisión del juez sea correcta en el caso concreto. Si el juez siempre acierta, es decir si , la justicia será de máxima calidad y nunca habrá errores judiciales. En cambio, si el juez nunca acierta, lo que se representa en que, entonces la justicia será de calidad nula, y todo serán equivocaciones. La calidad de la justicia varía entre estos extremos, de forma que diremos que a mayor , mayor calidad. El opuesto, es decir , será por tanto la probabilidad de que se produzca un error.

La calidad del sistema judicial estará en función de diversos factores de dos tipos principalmente: por un lado, los que entrañan un coste, tales como el número, formación y experiencia de sus jueces y funcionarios, los medios materiales y tecnológicos de que dispongan, pero también de los abogados y procuradores, y un largo etcétera. En general, todos estos factores, sean aportados por el Estado o por las partes, tendrán un coste , variable que adopta valores numéricos positivos; por otro lado, los que no entrañan coste pero sí definen el rendimiento de la inversión en justicia, como pueden ser la ley y las instituciones procesales, pero también las prácticas establecidas y la motivación de las...

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