Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoProfesor Agregado y TU Acreditado de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

El Tribunal Supremo recientemente ha tenido oportunidad de resolver algunos conflictos que afectaban a la interpretación sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente1. Concretamente sobre

- el parámetro salarial para el cálculo de la indemnización;

- la antigüedad en la sucesión de contratos temporales; y

- el método de cálculo ex DT 5ª Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En esencia, al Alto Tribunal ha ratificado el contenido de las doctrinas que había mantenido en anteriores pronunciamientos. El objeto de este ensayo es abordarlas de forma breve.

A Parámetro salarial para el cálculo de la indemnización

En la STS 19 de julio 2107 (rec. 3559/2015) se suscita la cuestión de determinar el parámetro salarial sobre el que se ha de calcular la indemnización por despido improcedente. El conflicto se plantea porque mientras que la sentencia recurrida (STJS Cataluña 22 de junio 2015, rec. 2247/2015) efectúa un cálculo que, aunque no lo explicita, supone acudir al salario diario multiplicado por meses de 30 días y, por tanto, implica un salario anual de 360 días; la sentencia referencial (STS 27 de octubre 2005, rec. 2513/2004) declara que ha de partirse de un salario que tenga en cuenta los 365 días del año.

En este sentido, el TS ratificando su propia doctrina (SSTS 30 de junio 2008, rec. 2639/2007; 24 de enero 2011, rec. 2018/2010; 9 de mayo 2011, rec. 2374/2010) afirma que

"el salario diario para el cálculo de la indemnización por despido debe ser el resultado de dividir el salario anual por los 365 día del año", especificando que "los parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios; ‘y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12×30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30, 42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días'".

B Antigüedad y sucesión de contratos temporales

En síntesis, la doctrina jurisprudencial más reciente sobre el cómputo de la prestación de servicios a los efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, en síntesis, es la siguiente:

A partir de la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014)2, que estima que una interrupción de 69 días no es significativa (frente a los 45 días de la STS 15 de mayo 2015, rec. 878/2014)3), puede apreciarse una consolidación de una interpretación más amplia (o cualitativa) del concepto "unidad esencial del vínculo" (sin olvidar que la STS 24 de febrero 2016 - rec. 2493/2014 -, en el marco de la declaración de la existencia de una relación contractual fija discontinua - y sin recurrir al concepto de "unidad esencial del vínculo" de forma explícita -, ha admitido interrupciones de hasta 13 meses4).

Posteriormente, la STS 8 de noviembre 2016 (rec. 310/2015) ha establecido que la unidad esencial del vínculo no se rompe a partir de dos interrupciones de 111 y 39 días5.

No obstante, no debe olvidarse que la STS 14 de abril 2016 rec. 3403/2014 (en la que sin entrar en el fondo, se da una interrupción de casi 7 meses) ha establecido unos criterios restrictivos para que estos casos puedan ser evaluados en casación6 (y que se reitera en la STS 6 de julio 2016, rec. 3883/2014).

Pues bien, la STS 7 de junio 2017 (rec. 113/2015)- que guarda estrecha conexión con la citada STS 8 de noviembre 2016 (rec. 310/2015) -, ha establecido que se han de tener en cuenta los servicios prestados desde el primero de los contratos temporales suscritos, en aplicación de la teoría de la unidad esencial de vínculo contractual, aunque haya habido dos interrupciones contractuales, primero de 3 meses y 19 días y después de 38 días, habida cuenta de que se trata de 14 años de prestación de servicios y de que el trabajador había...

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