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- Núm. 18, Octubre 2009
Santiago Calatrava y su puente Zubi Zuri: a la segunda va la vencida
Autor | Blanca Cortés |
Al respecto, debe recordarse que Santiago Calatrava inició en su día acciones contra el Ayuntamiento de Bilbao por haber impulsado éste la ejecución de una pasarela que conectaba el extremo de su puente "Zubi Zuri" con el paseo de las Torres "Isozaki Atea", de tal forma que, en su opinión, se alteraba de forma notable la integridad de la obra. Así, consideraba Calatrava que no sólo la pasarela del afamado arquitecto Arata Isozaki era radicalmente distinta a su creación, sino que, además, se había procedido a la eliminación ilegítima de parte de la barandilla original del puente. Con base en tales hechos, solicitaba en su demanda la declaración de la vulneración del derecho moral sobre la obra, la condena a que el puente volviera a su estado original, y la indemnización en la suma de 250.000 y 3.000.000 de Euros, respectivamente, según el juez considerara procedente o no la restitución de la obra a su estado anterior.
La sentencia de 23 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Bilbao comenzaba afirmando que, aunque la Ley de Propiedad Intelectual hiciera únicamente referencia a los "proyectos, planos, maquetas y diseños", también eran objeto de protección todas aquellas obras arquitectónicas y de ingeniería originales o reflejo de la personalidad del autor. Con buen criterio, la sentencia consideraba que la plasmación de tal personalidad estaba de sobra acreditada en el caso del demandante, quedando acentuada porque, incluso para un profano en la materia, su obra -por lo singular, así como por la característica utilización de ciertos materiales como el hormigón blanco, el acero y el cristal- podía distinguirse de forma inmediata.
Tras reconocer que el puente "Zubi Zuri" gozaba de la protección de los derechos de autor, el Juzgado parecía reconocer la infracción de los derechos morales de su creador, manifestando que "El Zubi Zuri ha dejado de ser una obra que acaba en sí misma. Ahora tiene un añadido que altera su indudable personalidad", aunque tal prometedor comienzo acabó derivando por una senda que dejaba la presunta infracción reducida a escombros por entenderse que el interés público prevalecía sobre el interés privado del arquitecto.
Mientras que la sentencia de primera instancia consideraba que Calatrava debía plegar sus intereses "en atención al servicio público que dicha obra atiende" su derecho a la integridad, la Audiencia Provincial ha reconocido que ese interés público queda limitado a la mera comunicación entre...
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