Santiago Calatrava y su puente Zubi Zuri: Una sentencia tramposa

AutorBlanca Cortés
Páginas3-5

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"El Zubi Zuri ha dejado de ser una obra que acaba en sí misma. Ahora tiene un añadido que altera su indudable personalidad". "Se ha unido otro objeto que nada tiene que ver con la obra preexistente (...)". "Se ha colocado, en un estilo completamente diferente, un anexo que nada tiene que ver con la obra primitiva, y se ha optado por una forma de sustentación que rompe la idea del demandante".

Cualquier lector pensaría, a la vista de estas afirmaciones contenidas en la sentencia de 23 de noviembre de 2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, que el arquitecto de fama mundial Santiago Calatrava ha ganado el pleito que le enfrentaba al Ayuntamiento de Bilbao por haber éste realizado unas obras, colocando a modo de pegote negro un paso peatonal para que la pasarela del "puente blanco" (zubi zuri en euskera, precisamente) tuviera acceso a las torres de otro afamado arquitecto, el japonés Arata Isozaki. En la demanda se solicitaba que declarara la vulneración del derecho moral del arquitecto sobre su obra, la condena a que el puente volviera a su estado original, que se indemnizara Page 4a Calatrava con la suma de 250.000 euros por daño moral y que se publicara el contenido de la sentencia. Subsidiariamente, y para el caso de que el juez considerara improcedente la restitución de la obra a su estado anterior, se solicitaba una indemnización mínima de tres millones de euros.

La sentencia tiene un comienzo prometedor en el que, junto a las consideraciones apuntadas, razona en línea recta y sin fisuras. Comienza diciendo que, aunque la Ley de Propiedad Intelectual haga únicamente referencia a los "proyectos, planos, maquetas y diseño", se trata de una norma que no establece un sistema de numerus clausus, sino que deja abierta la posibilidad de protección a cualquier creación original. Téngase en cuenta que el artículo 10 encabeza la lista de obras protegidas (libros, composiciones musicales, películas, esculturas, pinturas, etc.) diciendo que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, apuntándose decididamente en dirección numerus apertus cuando concluye diciendo "comprendiéndose entre ellas". Desde luego que toda obra arquitectónica o de ingeniería no está protegida por la propiedad intelectual, pues, al igual que en el resto de disciplinas, la obra ha de ser original o lo que es lo mismo, resultar de la creación de su autor, debiendo ser un reflejo de su personalidad...

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